Jueves, 28 de Marzo 2024

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Operaciones vulnerables

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

Operaciones vulnerables

Operaciones vulnerables

En su lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, el Gobierno ha implementado una operación enmarcada en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (PIORPI). Para el efecto, ha catalogado una gama de operaciones sensibles o vulnerables sujetas a reglamentación con el propósito de inhibir su uso para lavar dinero.

Se ha creado un diplomado para certificación en Prevención de Lavado de Dinero que da acceso a un examen de certificación por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Es tan complejo el procedimiento que se ha diseñado un Portal de Prevención de Lavado de Dinero en el que se instruye para el llenado de avisos e informes de actividades vulnerables y quiénes y en qué casos deben presentar los avisos de actos u operaciones.

Menciono a continuación algunas de esas actividades para las que se establecen límites mínimos en cuanto a su monto a partir de los que es obligatorio conservar la identificación de las operaciones y el monto a partir del cual es obligatorio presentar aviso a las autoridades hacendarias, para una información completa, ver el Artículo 17 de la Ley PIORPI: Juegos con apuesta 25 mil 388 pesos y 48 mil 400.8 pesos respectivamente; la emisión de tarjetas de crédito, de servicios, pre pagadas, que no sean emitidas por Entidades Financieras, cuando el gasto mensual sea de 59 mil 610.25 pesos. En el caso de tarjetas pre pagadas con gasto mensual de 48 mil 400.8 pesos y 96 mil 426.4, respectivamente. 

El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de préstamos cuando no sean entidades financieras se deberá dar aviso cuando sean igual o más de 118 mil 850.25 pesos; la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad en operaciones de compra o venta, por 594 mil 251.25 pesos.

La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes en operación de compra o venta 59 mil 610 pesos, excepto en la que intervenga el Banco de México; la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte en operaciones de compra o venta 459 mil 850.5 pesos. 

Vehículos nuevos o usados, aéreo, marítimos o terrestres 237 mil 700.5; blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados o inmuebles, 178 mil 460.5 pesos y 356 mil 550.7 pesos, respectivamente. 

Traslado o custodio de dinero o valores 282 mil 130.5 pesos, excepto cuando se trata del Banco de México; la prestación de servicios profesionales independientes en compra venta de inmuebles, administración y manejo de recursos, valores, activos de clientes, manejo de cuentas bancarias, de ahorro o valores; la organización de aportaciones de capital o recursos para constituirlo y administración de sociedades mercantiles; la constitución, escisión, fideicomiso y la compra venta de entidades mercantiles.

Los servicios notariales desde 594 mil 251.25; tratándose de corredores públicos su intervención está sujeta a dar aviso en operaciones vulnerables; en caso de donativos 118 mil 850, y 236, mil 960 pesos, respectivamente, arrendamiento 118 mil 850 pesos mensuales y 237 mil 700 pesos, respectivamente.

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