México

SCJN autoriza preparar alimentos con cannabis para autoconsumo

El máximo tribunal determinó que cocinar con esta hierba para uso personal es una actividad culinaria ordinaria y marca un nuevo hito en los derechos de los consumidores en México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) da luz verde a la preparación de comestibles cannábicos, siempre y cuando sean estrictamente para autoconsumo, al reconocer que esta práctica puede estar protegida bajo el derecho al libre desarrollo de la personalidad. La determinación establece límites y condiciones para evitar que dicha actividad implique comercialización o afecte derechos de terceros.

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Este histórico fallo judicial se emitió el 10 de septiembre de 2026 en la capital del país, marcando un precedente fundamental. El Pleno de la SCJN determinó que las personas adultas que ya cuentan con un permiso de autoconsumo recreativo pueden utilizar la planta para elaborar alimentos, considerando esta acción como una actividad culinaria ordinaria y no industrial.

La resolución definitiva derivó del Recurso de Inconformidad 13/2025, impulsado por un ciudadano que acusó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de imponer restricciones excesivas. La autoridad sanitaria le había prohibido expresamente preparar alimentos con la sustancia, a pesar de que el quejoso ya contaba con un amparo previo a su favor.

Con una contundente mayoría de siete votos a favor y dos en contra, los ministros aprobaron el proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama. El tribunal concluyó que cocinar con THC o cannabis en casa no transforma la sustancia en un producto sujeto a un régimen sanitario especializado, dándole la razón absoluta al ciudadano afectado.

Los límites y reglas de la nueva resolución judicial

Aunque la noticia entusiasma a muchos sectores de la sociedad, el fallo del máximo tribunal es sumamente claro: no se trata de la apertura de un mercado libre. La autorización es exclusiva para el titular del permiso, lo que significa que está estrictamente prohibida la comercialización, distribución, regalo o suministro de estos alimentos a terceras personas.

Además de lo anterior, la SCJN mantuvo firmes las prohibiciones para incorporar la planta en productos que requieren un control sanitario mucho más estricto. Esto incluye la fabricación de medicamentos, remedios herbolarios, suplementos alimenticios, cosméticos y, de manera muy enfática, el uso de la sustancia en cigarrillos electrónicos o dispositivos vapeadores.

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El máximo tribunal también reiteró que el ejercicio de este derecho no debe afectar a terceros bajo ninguna circunstancia. Por lo tanto, sigue siendo completamente ilegal consumir estos alimentos frente a menores de edad, en lugares públicos sin el consentimiento de los presentes, o antes de conducir vehículos y operar maquinaria peligrosa.

El camino legal

Para entender a fondo cómo llegamos a este punto histórico, debemos retroceder en el tiempo hasta junio de 2021. En ese momento clave, la Corte emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, un fallo trascendental que eliminó de tajo la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana que estaba establecida en la Ley General de Salud.

A pesar de ese enorme avance en materia de derechos humanos, existía un profundo vacío legal sobre las formas de consumo que estaban permitidas. La COFEPRIS comenzó a otorgar permisos para sembrar, cultivar y poseer la planta, pero limitaba arbitrariamente su preparación en alimentos, argumentando posibles riesgos sanitarios y una evidente falta de regulación específica.

Este nuevo fallo de septiembre de 2026 cierra finalmente esa brecha interpretativa y consolida los derechos de los usuarios en el país. Al reconocer legalmente que hornear un brownie o preparar una infusión en casa es una actividad cotidiana, la justicia mexicana da un paso gigantesco hacia la desestigmatización del consumo personal de cannabis.

Esta nota fue creada con ayuda de inteligencia artificial y revisada por un editor.

KR

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