LFT: ¿Cuándo es el próximo día de descanso obligatorio tras pasar el 2 de febrero?
El próximo día de descanso obligatorio es el lunes 16 de marzo, fecha en la que se conmemora el Natalicio de Benito Juárez
Acaba de finalizar el mega puente de 4 días que tenía por objetivo principal el conmemorar la promulgación de la Constitución de 1917, sin embargo, sabemos que el descanso y el tiempo de calidad que puedes pasar con tus seres queridos durante los días de asueto, son muy importantes para ti y nunca son suficientes. Por lo que a continuación, te informaremos sobre el próximo día de descanso obligatorio delimitado por la Ley Federal del Trabajo.
El próximo día de descanso obligatorio después del 2 de febrero es el lunes 16 de marzo, fecha en la que se conmemora el Natalicio del expresidente de México: Benito Juárez.
Este descanso constituye el segundo puente oficial del año 2026, permitiendo a los trabajadores y estudiantes disfrutar de un fin de semana largo antes de las festividades de Semana Santa.
Calendario de días de asueto oficial en 2026
Según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), tras el descanso de marzo, los días de descanso obligatorio restantes para el año son los siguientes:
- 1 de mayo (Viernes): Día del Trabajo.
- 16 de septiembre (Miércoles): Día de la Independencia de México.
- 17 de noviembre (Lunes): Conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana (se recorre del 20 de noviembre).
- 25 de diciembre (Viernes): Navidad.
¿Qué sucede si tengo que trabajar en un día feriado?
Los días de descanso obligatorio son, por definición, no laborables. Sin embargo, si por necesidades operativas una empresa requiere que sus empleados trabajen, la ley establece protecciones económicas claras:
- Pago Triple: Los trabajadores tienen derecho a recibir su salario diario normal más un salario doble por el servicio prestado, lo que resulta en un pago triple por esa jornada.
- Prima Dominical: En caso de que el día de descanso obligatorio coincida con un domingo, el empleador también deberá cubrir el pago de la prima dominical establecida en el artículo 71 de la LFT.
Días de descanso no oficiales
Es importante resaltar que, aunque no son obligatorios por ley, existen fechas que muchas empresas otorgan como beneficio adicional o que influyen en las actividades escolares. Entre las más próximas tras el feriado de marzo se encuentran:
- 2, 3 y 4 de abril: Jueves, Viernes y Sábado Santo (Semana Santa).
- 10 de mayo: Día de las Madres.
- 15 de mayo: Día del Maestro.
CT