Día de la Candelaria: ¿Este 2 de febrero es descanso obligatorio?
Las personas que deban presentarse a laborar deben recibir su salario diario, más uno doble
El 2 de febrero es el Día de la Candelaria, una festividad católica que conmemora la presentación de Jesús en el templo y la purificación de la virgen María, cerrando el ciclo navideño, pero también es conocido por ser el tradicional día en el que a la persona afortunada a quien le salió el muñeco en la Rosca de Reyes, invita los tamales y el atole.
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Debido la naturaleza de esta festividad muchos se preguntan si ese día será de descanso laboral obligatorio en los trabajos y en las clases en escuelas.
¿Este 2 de febrero es descanso obligatorio?
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala que el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero es de descanso obligatorio. El 5 de febrero se celebra el aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que fue firmada en 1917.
Por lo tanto, el jueves 5 es un día feriado, pero el descanso obligatorio se traslada al lunes 2 de febrero, creando un puente.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo —y considerando que el 2 de febrero es el primer lunes de ese mes— los días de descanso obligatorio son aquellos que no son laborables.
Sin embargo, las personas que deban presentarse a laborar deben recibir su salario diario, más uno doble.
¿Qué pasa si las personas trabajadoras laboran un día de descanso obligatorio?
Conforme con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadoras y trabajadores que deban prestar sus servicios el día de descanso obligatorio.
Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.
Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
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KR