¿Cuántos días de descanso te dan cuando te casas?, esto dice la Ley Federal del Trabajo
Si estás próximo a comprometerte y quieres saber cuántos días puedes pedir en tu trabajo, te decimos qué dice la Ley Federal del Trabajo
Para muchas personas llegar a comprometerse es un momento muy especial en sus vidas, pues es cuando te unirás con ese ser querido con quien tanto has compartido una relación, con quien has crecido y visto crecer, completar logros y seguir adelante haciendo frente a todas las vicisitudes. Por lo que la boda es un momento crucial en la vida de ambos, y aunque quisiéramos que todo fuese miel sobre hojuelas, sabemos que la vida y el trabajo a veces pone peros; por lo que si estás próximo a casarte, te decimos qué dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre este tema.
¿Cuántos días te dan cuando te casas?
En la Ley Federal del Trabajo no dice nada sobre días libres que se deben otorgar a los empleados cuando contraen matrimonio, en ese sentido, tendrías que corroborar con tu sector de trabajo para saber si tienen algún permiso especial o, en su defecto, tengas que disponer de tus días de vacaciones con goce de sueldo.
En México, muchas empresas dan algunos días sin goce de sueldo, que en promedio, son cinco días, aunque otras compañías ofrecen 10 o 15, según sea el caso. No obstante, la recomendación es que lo hables con tu supervisor y lleguen a un acuerdo, y si es el caso de que sean sin goce de sueldo y te convenga mejor tomar días de tus vacaciones, puedes hacerlo. Recuerda que en la LFT se establece que cuando tomes tus vacaciones, deben pagarte tu sueldo normal y además, darte el .25 por ciento de prima vacacional.
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Por su parte, si necesitas apoyo económico para solventar tu boda, el Instituto Mexicano del Seguro Social ayuda ofrece ayuda para los gastos mínimos, aunque estos se absorben de tu Afore. El apoyo que extiende el IMSS son 30 días valor UMA, es decir, alrededor de 3 mil 112 pesos (tomando en cuenta que el UMA al 2023 está en $103.74 pesos).
Para acceder a este apoyo hay algunos requisitos:
- Tener por, lo menos, 150 semanas cotizadas ante el IMSS
- No haber usado antes este tipo de beneficio
- Si se había registrado otro cónyuge como beneficiario, debes de probar a la institución sobre la disolución del vínculo matrimonial o en su caso, la defunción.