Economía

Se acerca la fecha límite para el pago del reparto de utilidades 2026; este es el ÚLTIMO día para recibirlas

Conoce si cumples los requisitos, cómo se calcula tu pago y a dónde acudir si te lo niegan

El reparto de utilidades 2026 no es un bono opcional ni un regalo de tu empleador; es un derecho irrenunciable. Respaldado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo (LFT), este pago reconoce tu esfuerzo diario en la generación de riqueza.

Cada año, las empresas deben repartir una parte proporcional de sus ganancias del ejercicio fiscal anterior. Para este 2026, se distribuyen los ingresos netos generados durante el año 2025.

Si la compañía reportó ganancias iguales o superiores a los 300 mil pesos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), está obligada por ley a entregar el 10% de esa utilidad fiscal neta a sus colaboradores.

¿Cuándo es la fecha límite para el pago de utilidades 2026?

El calendario oficial establece dos fechas límite inamovibles, las cuales dependen directamente del régimen fiscal de tu empleador. Es vital conocerlas para recibir tu dinero a tiempo.

  • Si trabajas para una empresa (persona moral): El periodo de pago debió comenzar el 1 de abril y tiene como fecha límite el 30 de mayo de 2026.
  • Si tu patrón es una persona física: El periodo de entrega arranca el 1 de mayo y la fecha límite es el 29 de junio de 2026.

No dejes pasar estos días. Si la fecha expira y no ves el depósito reflejado en tu cuenta de nómina, estás en todo tu derecho de iniciar un reclamo formal ante las autoridades laborales.

¿Quiénes tienen derecho a recibir este dinero y cómo se calcula?

La legislación protege a la gran mayoría de la fuerza laboral en México, pero existen reglas claras. Tienen derecho los trabajadores de planta, eventuales e incluso extrabajadores que hayan laborado al menos 60 días durante 2025.

Este beneficio también aplica para madres en licencia de maternidad, padres con permiso de paternidad y personas con incapacidad temporal avalada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

¿Quiénes no reciben utilidades?

  • Directores, administradores y gerentes generales.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores independientes por honorarios (sin relación subordinada).
  • Empleados domésticos.

Existen también excepciones para los empleadores. Las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento no están obligadas a realizar este pago. Tampoco las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.

El cálculo de tu pago se divide en dos partes exactas. El 50% se determina por los días trabajados en el año, sin importar tu sueldo. El otro 50% se calcula con base en el monto de tu salario percibido.

Es importante destacar que para este cálculo, solo se toma en cuenta tu sueldo base. Los ingresos adicionales como horas extras, primas vacacionales o gratificaciones especiales quedan excluidos de la fórmula.

¿Qué hacer y a dónde acudir si no te depositan?

Si llega la fecha límite y tu empresa se niega a pagar, no estás solo. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) es la dependencia oficial encargada de asesorarte y representarte de forma totalmente gratuita.

Tienes un plazo legal de hasta un año a partir del día siguiente a la fecha límite para presentar tu denuncia. No permitas que las empresas evadan su responsabilidad laboral.

Si te encuentras en Guadalajara, Jalisco, o cualquier otro estado de la República, existen oficinas locales de la Profedet listas para recibir tu caso. También puedes acudir a la sede central en la Ciudad de México.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) advierte que las empresas que incumplan con esta obligación enfrentarán sanciones. Infórmate, conoce tus derechos y exige lo que por ley te corresponde.

*Con información de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

-Esta nota fue redactada con ayuda de inteligencia artificial y revisada por un editor-

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