SAT Guatemala regula exención de impuestos a combustibles hasta diciembre de 2026
Las reglas quedaron establecidas mediante la Resolución de Superintendencia SAT-DSI-1596-2026, emitida el 5 de octubre y publicada este 6 de octubre en el Diario de Centro América
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de Guatemala estableció las disposiciones administrativas para aplicar la exención temporal de impuestos a determinados combustibles, una medida contemplada en el Decreto 22-2026, Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles.
Las reglas quedaron establecidas mediante la Resolución de Superintendencia SAT-DSI-1596-2026, emitida el 5 de octubre y publicada este 6 de octubre en el Diario de Centro América.
La normativa establece los procedimientos que deberán seguir los distintos participantes de la cadena de comercialización para aplicar y comprobar la exención del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La medida tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Qué combustibles tendrán exención de impuestos?
La resolución contempla la aplicación temporal de la exención del IDP para:
- Gasolina superior.
- Gasolina regular.
- Diésel.
- Gas oil.
También establece la exención temporal del IVA para la importación y venta de estos productos, además del alcohol carburante.
El SAT será responsable de supervisar que la medida sea aplicada correctamente y que el beneficio tributario llegue al consumidor final.
¿A quiénes supervisará el SAT?
La fiscalización abarcará a los diferentes actores que intervienen en la importación, distribución y venta de los combustibles beneficiados.
Entre ellos se encuentran productores, importadores, distribuidores, operadores de terminales y depósitos, transportistas, comercializadores y estaciones de servicio.
También estarán sujetos a controles las entidades que administran tarjetas de crédito o débito cuando funcionen como agentes de retención del IVA, así como los certificadores de Factura Electrónica en Línea (FEL) y quienes participan en operaciones aduaneras.
Los contribuyentes deberán identificar las operaciones exentas en sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) mediante las frases de exención disponibles dentro del régimen FEL.
Esta disposición también será aplicable a los importadores y fabricantes de alcohol carburante que cuenten con autorización del Ministerio de Energía y Minas.
¿Qué pasará con las importaciones?
Para importar gasolina superior, gasolina regular, diésel, gas oil y alcohol carburante, el declarante o su representante deberá registrar como exento el pago del IVA en la Declaración Única Centroamericana (DUCA).
Con ello, la SAT busca establecer un mecanismo uniforme para identificar las operaciones que están cubiertas por el beneficio tributario.
SAT establece controles sobre los inventarios
La resolución también contempla reglas específicas para controlar los inventarios de combustibles.
Los participantes de la cadena de comercialización deberán reportar sus existencias utilizando el formato que proporcione la SAT. Esto permitirá mantener información estandarizada sobre las cantidades disponibles y distinguir los productos adquiridos antes y durante el periodo de exención.
La medida también establece cómo se tratarán los impuestos pagados antes de que entrara en vigor el Decreto 22-2026.
En el caso del IVA pagado previamente por combustibles que posteriormente sean vendidos bajo el régimen de exención, podrá reconocerse como crédito fiscal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación.
Si ese crédito supera los débitos fiscales del periodo, podrá trasladarse como remanente a periodos posteriores hasta agotarse. Sin embargo, no dará derecho a solicitar una devolución.
¿Qué ocurrirá con el IDP de los inventarios?
Respecto al IDP relacionado con el inventario físico existente al inicio de la vigencia del decreto, la resolución establece que deberá registrarse contablemente como un saldo por cobrar.
Ese monto será aplicado al impuesto que corresponda una vez que se agote el inventario adquirido durante el periodo de exención.
Para respaldar estos saldos, los contribuyentes deberán realizar inventarios físicos al inicio de la vigencia del decreto y nuevamente al 31 de diciembre de 2026.
La información deberá diferenciar los combustibles adquiridos antes y durante el periodo en que aplica la exención.
Beneficio deberá llegar al consumidor final
La SAT verificará que la exención fiscal sea trasladada al consumidor final. El control continuará hasta que se agoten los inventarios de combustibles adquiridos bajo el régimen de exención, incluso si estos productos son comercializados después del 31 de diciembre de 2026.
La Administración Tributaria advirtió que aplicará las sanciones correspondientes cuando detecte incumplimientos, de acuerdo con el Código Tributario y demás disposiciones legales vigentes.
Con estas reglas, el SAT busca establecer controles sobre toda la cadena de comercialización y evitar que el beneficio tributario previsto en el Decreto 22-2026 se quede en alguno de los intermediarios.
EE