Economía

Los bienes que el SAT tiene prohibido embargarte por adeudos

El SAT señala que, ante un adeudo fiscal notificado, existe un plazo de 30 días hábiles para pagarlo o garantizarlo

Tener un adeudo fiscal puede generar preocupación, sobre todo cuando existe el riesgo de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) inicie un procedimiento para cobrarlo. Sin embargo, la autoridad no puede llevarse cualquier bien del contribuyente. El Código Fiscal de la Federación establece una lista de bienes que están exceptuados de embargo, acá te la revelamos.

De acuerdo con el artículo 157 del CFF, estas protecciones buscan preservar artículos indispensables para la vida diaria, el trabajo y ciertas prestaciones económicas.

¿Qué bienes no puede embargar el SAT?

Entre los bienes que están protegidos se encuentran la cama de uso cotidiano y la ropa del contribuyente y sus familiares. También están exceptuados los muebles indispensables para el hogar, siempre que no sean considerados de lujo por el ejecutor.

La protección también alcanza a las herramientas necesarias para ganarse la vida. Por ejemplo, libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensables para ejercer una profesión, arte u oficio no pueden ser embargados.

Esto significa que una herramienta esencial para desempeñar una actividad laboral puede quedar fuera del procedimiento, aunque la aplicación de esta disposición depende de las características del caso.

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La legislación también contempla maquinaria, enseres y animales de las negociaciones cuando resulten necesarios para desarrollar su actividad ordinaria. Existe, sin embargo, una excepción importante: estos bienes pueden ser objeto de embargo junto con la negociación cuando estén destinados a ella en su totalidad.

También están protegidos ciertos bienes vinculados con actividades agrícolas, pues los granos que todavía no han sido cosechados no pueden ser embargados, aunque la norma aclara que esto no incluye los derechos sobre las siembras.

El SAT NO puede tocar los sueldos y las pensiones

Uno de los puntos que más dudas genera es el dinero que recibe una persona por su trabajo. El artículo 157 contempla entre los bienes exceptuados los sueldos y salarios, además de las pensiones de cualquier tipo.

También incluye el patrimonio de familia, siempre que esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad y cumpla con los requisitos establecidos por las leyes.

La lista también contempla los derechos de uso o habitación, así como el derecho de usufructo, aunque en este último caso la protección no alcanza los frutos derivados de ese usufructo.

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Hay una protección especial para el ahorro para el retiro

El Código Fiscal también establece una protección para determinados recursos de las cuentas individuales de ahorro para el retiro. La norma contempla las aportaciones voluntarias y complementarias dentro del límite que señala la propia legislación.

Además, existen disposiciones específicas para militares en servicio, pues no pueden embargarse las armas, vehículos y caballos que deban utilizar conforme a las leyes.

La lista anterior no significa que una persona con un crédito fiscal pueda conservar todos sus bienes. Si existe un adeudo exigible y no se paga o garantiza dentro del plazo correspondiente, el SAT puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución y embargar bienes susceptibles de cobro. 

La propia autoridad explica que, tras el requerimiento de pago, puede proceder al embargo y, en su caso, al remate de los bienes para cubrir el adeudo.

Esta nota fue redactada con ayuda de inteligencia artificial y revisada por un editor.

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AO
 

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