Pensión Bienestar: La razón por la que los adultos mayores no cobrarán aguinaldo en 2026
A semanas de concluir el año, se aclara por qué el pago del bimestre noviembre-diciembre no incluye esta prestación
Nos encontramos en pleno mes de noviembre de 2026, una época en la que los gastos de fin de año comienzan a planearse y las familias mexicanas se preparan para las festividades. En este contexto, se está llevando a cabo la dispersión del último pago del año de la Pensión Bienestar de las Personas Adultas Mayores, correspondiente al bimestre noviembre-diciembre, lo que ha revivido una duda muy frecuente entre los beneficiarios.
¿Hay aguinaldo para pensionados del Bienestar?
Muchos de los adultos mayores inscritos en este programa social se preguntan si, al igual que ocurre en el sector formal, recibirán un depósito extra por concepto de aguinaldo junto con sus 6 mil 400 pesos habituales. Ante esta inquietud, las autoridades han sido claras al recordar que este programa federal no contempla, bajo ninguna circunstancia, un pago adicional de fin de año.
Para comprender esta medida, es fundamental entender la naturaleza del programa. La Pensión Bienestar no es una pensión laboral derivada de años de trabajo cotizados ante una empresa o el Estado, sino que se trata de un apoyo social y una transferencia económica directa otorgada por el Gobierno de México para mejorar la calidad de vida de las personas mayores de 65 años.
¿Para quiénes es el pago del aguinaldo?
El aguinaldo, por su parte, es un derecho estrictamente laboral. Se encuentra estipulado en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual dicta que toda persona que mantenga una relación de trabajo formal y subordinada con un patrón tiene derecho a recibir, antes del 20 de diciembre, un pago equivalente a por lo menos 15 días de salario.
Al no existir una relación obrero-patronal ni un esquema de financiamiento basado en aportaciones laborales previas, la Pensión Bienestar se rige única y exclusivamente por las reglas de operación emitidas por la Secretaría de Bienestar. En dicho documento normativo no existe ninguna cláusula que autorice la entrega de bonos, aguinaldos o pagos fuera de los seis bimestres establecidos en el calendario anual.
Una situación similar ocurre con la tarjeta del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), la cual ofrece múltiples descuentos, pero no otorga aguinaldo de forma directa. La única excepción para estos adultos mayores es si forman parte del programa de Vinculación Productiva del Inapam y han sido contratados formalmente por una empresa; en ese caso, al estar amparados por la LFT, sí tienen derecho a exigir su aguinaldo y demás prestaciones de ley.
El panorama es distinto cuando se voltea a ver a los pensionados de las instituciones de seguridad social, aunque con sus respectivos matices. Por ejemplo, los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que pertenecen al régimen de la Ley de 1973 sí tienen garantizado su aguinaldo, el cual equivale a una mensualidad de su pensión.
De igual manera, los pensionados del Instituto Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) gozan de esta prestación, recibiendo hasta 40 días. Este pago suele dividirse en dos partes: la primera se deposita precisamente en este mes de noviembre, mientras que la segunda exhibición llegará en enero de 2027, ayudando a mitigar la famosa "cuesta de enero".
Sin embargo, es importante destacar que no todos los extrabajadores formales corren con la misma suerte. Aquellos pensionados del IMSS que se jubilaron bajo el esquema de la ley de 1997, así como los del ISSSTE que pertenecen a la ley de 2007 (sistemas de cuentas individuales o Afores), tampoco tienen derecho a recibir aguinaldo, compartiendo esta similitud con los beneficiarios de la Pensión Bienestar en este cierre de 2026.
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