Economía

Pensión Bienestar: ¿En qué casos la Secretaría NIEGA el Pago de Marcha?

Conoce los errores más comunes que provocan que la Secretaría de Bienestar niegue este apoyo económico a los familiares de un beneficiario fallecido

Solicitar el Pago de Marcha tras la pérdida de un beneficiario de la Pensión Bienestar implica cumplir con ciertas reglas operativas. Para evitar sorpresas en un momento delicado, es importante identificar los casos en los que la Secretaría del Bienestar niega este pago y qué requisitos deben presentarse en tiempo y forma.

¿Qué es el Pago de Marcha y quién lo otorga?

El Pago de Marcha es un apoyo económico de único depósito que entrega la Secretaría de Bienestar tras el fallecimiento de un beneficiario de su pensión. Este recurso busca ayudar con los gastos inmediatos de los deudos.

Actualmente, aplica para la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente y la Pensión Mujeres Bienestar. Sin embargo, las Reglas de Operación son estrictas sobre quién y cómo puede cobrarlo.

El monto equivale a un mes de la pensión que recibía el titular. Para 2026, esto representa 3 mil 200 pesos para adultos mayores, mil 650 pesos para personas con discapacidad y mil 550 pesos para mujeres.

Las situaciones que favorecen que se niegue el pago de

Aunque es un derecho establecido por el Gobierno de México, existen situaciones específicas donde las autoridades negarán la entrega de este dinero. Conocerlas evitará que pierdas el apoyo.

El pago no se entregará bajo estas circunstancias:

  • No estar registrado como auxiliar: Ser hijo, cónyuge o hermano no basta. Si el beneficiario no te registró formalmente como su adulto auxiliar al inscribirse al programa, no podrás reclamar el dinero.
  • Cobrar la pensión después del deceso: Si el familiar o auxiliar retira dinero de los bimestres posteriores a la fecha de fallecimiento, pierde automáticamente el derecho al Pago de Marcha. Esto se considera un delito.
  • Reclamarlo como herencia: La pensión no es heredable. No se pueden exigir los pagos de los bimestres restantes del año, únicamente el mes correspondiente al apoyo por defunción.
  • No notificar a tiempo: Es obligatorio reportar el fallecimiento de manera inmediata a través de la Línea de Bienestar (800 63 94 264) o en un módulo oficial.

Así puedes asegurar el Pago de Marcha en 2026

Para evitar que te nieguen este recurso en un momento de vulnerabilidad, es vital seguir el protocolo correcto. Aquí te explicamos cómo actuar paso a paso.

  • Verifica tu registro: Asegúrate hoy mismo de que tu familiar te haya dado de alta como su representante o adulto auxiliar en el padrón oficial.
  • No toques la tarjeta: Si el titular fallece, no acudas al cajero a retirar los fondos del siguiente bimestre.
  • Reporta de inmediato: Llama a la Línea de Bienestar en cuanto tengas el acta de defunción para iniciar el trámite correctamente.
  • Acude con documentación: Prepara una identificación oficial, CURP y el certificado de defunción para presentarlos cuando la autoridad lo requiera.

El desconocimiento de las Reglas de Operación es la principal causa por la que muchas familias pierden este beneficio. Actuar con transparencia y rapidez es la única forma de garantizar que el Pago de Marcha llegue a tus manos cuando más lo necesites.

-Esta nota fue redactada con ayuda de inteligencia artificial y revisada por un editor-

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