Economía

Pensión Bienestar: ¿Cuánto es el pago de marcha por fallecimiento del beneficiario y quién lo recibe?

La Secretaría de Bienestar otorga un apoyo económico único a la persona auxiliar registrada tras el deceso del derechohabiente

El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Bienestar, contempla un apoyo económico específico cuando ocurre el fallecimiento de un beneficiario de alguna de sus pensiones. Este recurso, conocido como pago de marcha, se entrega por única ocasión para respaldar los gastos inmediatos tras el deceso del derechohabiente.

Es necesario aclarar que este depósito no corresponde al cobro de un nuevo bimestre completo, sino que equivale a un mes de la pensión que recibía el titular. Las autoridades federales establecen que el dinero no se transfiere de manera automática a cualquier familiar, sino que obedece a reglas de operación estrictas para garantizar la transparencia de los recursos públicos.

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¿Quién recibe el pago de marcha?

El lineamiento principal indica que el monto se entrega exclusivamente a la persona adulta auxiliar. Esta figura corresponde al individuo que el beneficiario registró formalmente al momento de su inscripción o actualización de datos en el programa.

Por consiguiente, tener un parentesco directo, como ser hijo, cónyuge o hermano del fallecido, no otorga el derecho automático para reclamar el dinero. Si no existe una persona auxiliar dada de alta en el padrón de la Secretaría de Bienestar, el apoyo económico no podrá ser emitido.

Montos actualizados para 2026

Durante el año 2026, las cifras del pago de marcha se ajustaron de acuerdo con los incrementos de cada programa social. Para la Pensión de las Personas Adultas Mayores, el depósito único es de 3 mil 200 pesos.

En el caso de la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente, la cantidad asignada es de mil 650 pesos. Por su parte, las derechohabientes de la Pensión Mujeres Bienestar dejan un apoyo de mil 550 pesos para su representante registrado.

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Requisitos y trámite ante la Secretaría de Bienestar

Para solicitar este recurso, la persona auxiliar debe notificar el fallecimiento lo antes posible. El trámite exige presentar una identificación oficial vigente y el documento original del acta de defunción, o en su defecto, una constancia médica emitida por una institución pública.

El reporte se puede realizar a través de la Línea de Bienestar (800 63 94 264) o de manera presencial en los módulos de atención ciudadana. Una vez que se valida la información y se procesa la baja del padrón, el pago se emite durante el bimestre siguiente.

Plazos y restricciones del programa

Existe un límite de tiempo para gestionar este derecho. Las reglas de operación determinan que el aviso debe realizarse dentro de los dos bimestres posteriores al deceso; de lo contrario, se pierde la posibilidad de recibir el depósito.

Finalmente, la dependencia reitera que cobrar los bimestres regulares posteriores a la muerte del titular constituye un delito. La pensión no es heredable, por lo que el pago de marcha representa el único y último beneficio económico que otorga el Estado mexicano en estos casos.

Esta nota fue redactada con ayuda de inteligencia artificial y revisada por un editor

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