Economía

Pago Pensión IMSS: El motivo legal por el que algunos pensionados no recibirán aguinaldo en 2026

El pago del aguinaldo representa un alivio en las finanzas personales para millones de personas trabajadoras y jubilados; conoce esta información

El aguinaldo es uno de los pagos más esperados del año, pero para los pensionados del IMSS no aplica de la misma forma. En 2026, algunos jubilados no recibirán este ingreso adicional, de acuerdo con el tipo de pensión que tienen.

Conoce aquí qué pensionados del IMSS quedan fuera del aguinaldo en 2026, qué establece el esquema de pensiones y quiénes sí tienen derecho a recibir este pago.

¿Qué pensionados del IMSS tienen derecho al aguinaldo en 2026 y quiénes no?

La página oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social explica que, de acuerdo con la Ley del Seguro Social de 1973, las personas pensionadas por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo ese régimen sí tienen derecho a recibir aguinaldo, el cual equivale a una mensualidad de la pensión, sin contar asignaciones familiares ni ayudas asistenciales. Este pago se realiza durante el mes de noviembre.

No obstante, quienes están pensionados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997 y que es el actual, NO recibirán aguinaldo, ya que dicho beneficio no está contemplado en su esquema de pensión. Este grupo queda excluido del depósito adicional que muchos otros pensionados sí verán reflejado de cara al cierre de 2026.

ESPECIAL / IMSS 

¿Qué es el aguinaldo?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) indica que el aguinaldo surgió como una gratificación voluntaria que los patrones daban durante las fiestas decembrinas, pero que desde 1970 es un derecho laboral obligatorio establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT); este indica que todas las personas trabajadoras subordinadas deben recibir al menos 15 días de salario como aguinaldo, antes del 20 de diciembre.

Este derecho aplica para trabajadoras y trabajadores según el apartado A del artículo 123 constitucional, sin importar si son de base, de confianza, eventuales, sindicalizados o contratados por obra. Incluso quienes terminan su relación laboral antes de esa fecha tienen derecho a recibir el aguinaldo proporcional.

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