LFT: Días festivos y puentes que quedan de 2026 con pago extra por trabajar
En México, los días feriados son jornadas en las que no se trabaja y, en caso de laborarse, deben pagarse con una remuneración adicional
En México, los días feriados, también llamados puentes, son fechas en las que no se realizan actividades laborales ni escolares, ya que están considerados como días de descanso obligatorio. Por lo tanto, tanto los trabajadores como los estudiantes tienen el derecho de no presentarse a sus centros de trabajo o instituciones educativas durante esas jornadas.
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Sobre eso, la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica en su artículo 74 que estos son los días de descanso obligatorio para 2026:
- El 1 de enero por Año Nuevo
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1 de mayo por el Día del Trabajo
- El 16 de septiembre por la Independencia
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1 de octubre, cada seis años, por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre por Navidad
- Aquellos que determinen las leyes federales y locales electorales, para las elecciones ordinarias, con el propósito de llevar a cabo la jornada electoral
Algunas empresas otorgan a los trabajadores dos días de descanso con motivo de la Semana Santa, el Día de las Madres o el Día de Muertos; sin embargo, estos no son obligatorios en la LFT.
A este año todavía le restan el puente por el Día de la Independencia, el del 20 de noviembre y uno más por Navidad, todos estos con una remuneración adicional.
¿Qué pasa si trabajo en puente en lo que resta de 2026?
Lo establecido en el artículo 75 de la LFT indica que tanto empleadores como trabajadores deben determinar la cantidad de los segundos que prestarán sus servicios en el día festivo, en caso de que esto sea requerido.
Todos aquellos que tengan que acudir a realizar sus labores de manera habitual durante un día de puente en lo que resta de 2026, así como ocurrió en los días feriados anteriores, tienen derecho a recibir, además del salario correspondiente al descanso obligatorio, el doble por el servicio prestado, es decir, deben recibir el pago de un salario triple.
También, si un día de descanso obligatorio coincide con un domingo, el empleador deberá pagar a los trabajadores la prima dominical, según lo estipulado en el artículo 71 de la LFT.
Entonces, los trabajadores recibirán el triple del salario por laborar en un día de descanso obligatorio, más la prima dominical, en caso de que corresponda.
En caso de que se labore en los días de Semana Santa, Día de las Madres o Día de Muertos, estos no conllevan un pago extra.
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