Economía

SAT hace importante anuncio sobre la presentación de la DIOT

Esta herramienta sustituye al sistema anterior con el objetivo de agilizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con el IVA

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que, a partir del 1 de agosto de 2025, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) deberá presentarse exclusivamente mediante una nueva plataforma digital habilitada para este fin.

Esta herramienta, anunciada en febrero de este año, sustituye al sistema anterior con el objetivo de agilizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El SAT ha indicado que esta modernización busca facilitar el proceso tanto para personas físicas como morales.

¿Qué es la DIOT y quién debe presentarla?

La DIOT es una declaración mensual obligatoria en la que los contribuyentes informan sobre las operaciones realizadas con proveedores, en las que haya habido traslado, acreditamiento o retención de IVA. Esta información permite al SAT cruzar datos entre proveedores y clientes para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de este impuesto.

Están obligados a presentar la DIOT todos los contribuyentes que realicen actividades económicas gravadas por IVA, sin importar su régimen fiscal. Solo están exentos quienes cuenten con disposiciones específicas que los liberen de esta obligación. Para sectores como el agrícola, ganadero, silvícola y pesquero, la presentación se realiza de forma semestral.

¿Qué funciones ofrece la nueva plataforma?

Entre las mejoras operativas de esta nueva herramienta digital se encuentran:

  • Envío de hasta 40 mil registros sin necesidad de acudir presencialmente a oficinas del SAT.
  • Acuse de recibo automático una vez enviada la declaración.
  • Carga masiva de datos mediante archivos .txt, útil para contribuyentes con grandes volúmenes de operaciones.
  • Captura manual de hasta 30 registros, ideal para usuarios con pocos movimientos o que deseen modificar registros previamente cargados.
  • Además, aunque será obligatoria para declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2025, también podrá utilizarse para presentar declaraciones extemporáneas de años anteriores, incluyendo 2024.

La nueva DIOT puede presentarse directamente desde el portal: https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx. Para ingresar, los contribuyentes deberán contar con su Contraseña o e.firma, especialmente en el caso de personas morales.

En el sitio web del SAT también están disponibles las guías de llenado actualizadas, así como opciones para reimprimir acuses de declaraciones anteriores hechas en el sistema previo.

Con este cambio, el SAT refuerza su estrategia de modernización para facilitar los trámites fiscales, promover el cumplimiento voluntario y garantizar una mayor eficiencia en la recolección y control del IVA.

SV

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