SAT autoriza la deducción de estos gastos escolares en la declaración anual 2025
El Servicio de Administración Tributaria permite a personas físicas deducir ciertos gastos escolares, lo que reduce la carga fiscal
Los gastos escolares representan una gran inversión de los padres de familia y tutores a cargo de estudiantes, puesto que las colegiaturas, la compra de útiles escolares y el costo del transporte escolar pueden alcanzar precios significativos. Sin embargo, deducir este tipo de gastos en la declaración anual del Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede aliviar un poco la carga.
De acuerdo con el SAT, al deducir gastos personales de impuestos, como los escolares, las personas físicas pueden reducir la carga fiscal y contribuir a que se obtenga un saldo a favor.
En este escenario, tener conocimiento de los gastos escolares que se pueden deducir de impuestos es de vital importancia para conservar comprobantes y que las facturas se emitan de forma adecuada.
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¿Qué gastos de escuela son deducibles?
Los dos tipos de gastos deducibles son:
Colegiaturas
Se realiza conforme al nivel que se curse en instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Es importante consultar el padrón de escuelas que expiden comprobantes con requisitos fiscales, pues se actualiza constantemente.
Los límites anuales son:
Preescolar: 14 mil 200 pesos
Primaria: 12 mil 900 pesos
Secundaria: 19 mil 900 pesos
Profesional técnico: 17 mil 100 pesos
Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos
Transporte escolar
Solo deducible cuando sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.
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Cabe señalar que, para obtener este beneficio, la factura debe incluir el complemento de colegiaturas por la institución educativa, en donde se desglose el pago de colegiaturas y transporte escolar.
Los métodos de pago válidos son mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, desde una cuenta bancaria del contribuyente o con tarjeta de crédito, débito o servicios.
Las cuotas de mantenimiento, material educativo, cursos adicionales o extracurriculares y los uniformes y exámenes no son conceptos deducibles.
Con información del Servicio de Administración Tributaria
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MB