SAT: Con la regularización fiscal obtén la disminución del 100% en multas y recargos
Este programa consiste en la aplicación de una disminución de 100% del monto de las multas, recargos y gastos de ejecución, lo cual facilita el pago de los adeudos fiscales
Si tienes adeudos fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) invita a las personas a regularizarse con el programa de Regularización Fiscal 2025.
Este programa consiste en la aplicación de una disminución de 100% del monto de las multas, recargos y gastos de ejecución, lo cual facilita el pago de los adeudos fiscales y fomenta el cumplimiento y regularización de las obligaciones fiscales de personas físicas, así como de micro, pequeñas y medianas empresas.
¿Cuáles son los requisitos?
- Que no hayas recibido alguna condonación en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de 2000, 2007 y 2013.
- Que los créditos fiscales sobre los cuales se aplique el estímulo fiscal correspondan a ejercicios fiscales en los que los ingresos totales no hayan excedido de 35 millones de pesos.
- No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme.
- No estar publicado en los listados de los artículos 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación.
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¿A qué adeudos aplica?
Es aplicable a los siguientes adeudos de ejercicios 2023 o anteriores determinados por el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM):
Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas o con cuotas compensatorias.
Multas* impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
Multas* derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
Multas* con agravantes.
( * ) Siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.
La disminución fiscal es aplicable desde el pasado 1 de enero de 2025.
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La solicitud no constituirá instancia y la respuesta que emita la autoridad fiscal al respecto no puede ser impugnada.
Según el SAT, la aplicación de la disminución fiscal a través del programa no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
El pago de las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas no puede realizarse en especie o mediante compensación.
Para más detalles visita el micrositio web del SAT, dedicado a este programa: http://omawww.sat.gob.mx/adeudos_fiscales/paginas/RegularizacionFiscal/LIF/index.html
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MV