Economía

Reparto de utilidades 2025: ¿qué empresas no están obligadas a realizar el pago?

Estas excepciones buscan proteger a organizaciones con capacidad económica limitada o con funciones sociales específicas

El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores en México, contemplado en el artículo 123 de la Carta Magna y regulado por la Ley Federal del Trabajo. Este beneficio, que corresponde al 10% de las ganancias netas obtenidas por las empresas en el ejercicio fiscal anterior, debe pagarse a más tardar el 30 de mayo para personas morales y el 29 de junio para personas físicas. 

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Sin embargo, la ley establece ciertas excepciones para evitar cargar con esta obligación a empleados con condiciones económicas o estructurales particulares. En 2025, estas son las entidades que NO están obligadas a repartir utilidades: 

  • Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
  • Empresas innovadoras, dedicadas a la creación de un producto nuevo, reconocidas por la Secretaría de Economía, durante sus dos primeros años de operaciones.
  • Empresas extractivas en etapa de exploración, como las dedicadas a la minería. 
  • Instituciones de asistencia privada, sin fines de lucro y que ofrezcan servicios humanitarios sin beneficiar directamente a individuos específicos. 
  • Instituciones públicas descentralizadas, como el IMSS y otras con fines culturales, educativos o asistenciales. 
  • Empresas con ingresos menores a 300 mil pesos anuales, según su declaración del ISR.

Estas excepciones están contempladas en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo y buscan equilibrar las cargas fiscales y laborales con la viabilidad económica de ciertos sectores.

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Para los trabajadores, es importante conocer si su empresa entra en alguno de estos supuestos. En caso contrario, pueden exigir el pago correspondiente o acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir orientación.

KG

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