¿Cuánto te dan por ayuda de gastos funerarios en el IMSS?
En caso de fallecimiento de trabajadores activos o pensionados, el IMSS apoya con gastos funerarios a familiares del finado que hayan realizado el pago de los servicios para el sepelio
En caso de fallecimiento de trabajadores activos o pensionados, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) apoya con gastos funerarios tanto a familiares del finado o personas allegadas que hayan realizado el pago de los servicios para el sepelio.
No necesariamente tiene que ser un familiar el que cobre la prestación, sino la persona que acredite por medio de facturación el pago de los servicios funerarios.
Entre ellos, la compra de ataúd o urna, velación, cremación, pero que presente la documentación requerida.
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Con base a lo calculado a través de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) aplicado a las cuotas obrero-patronales, el instituto pagará el equivalente a 60 días por concepto de gastos funerarios, otorgando al interesado un volante de pago que es canjeable en determinada institución bancaria.
¿A cuánto asciende la UMA en 2023?
La UMA es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
| Año | Diario | Mensual | Anual |
| 2023 | $103.74 | $3,153.70 |
$37,844.40 |
El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
Por lo que la ayuda del IMSS oscilaría entre los 6 mil 300 pesos.
¿Qué es la ayuda para gastos de funeral del IMSS?
Es la prestación en dinero que se otorga por concepto de gastos de funeral de un asegurado o pensionado, preferentemente familiar de este. Esta prestación se determina considerando dos veces el valor mensual de la UMA que corresponda a la fecha de fallecimiento.
¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?
- Que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización
- Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos al momento del fallecimiento
- Tratándose del fallecimiento de pensionado, deberá de haber estado vigente en sus derechos
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