Ocurrencias

ENTRE VERAS Y BROMAS                

Toda vez que no han sido tan efectivas como esperaba sus “ofertas” de condonar hasta 75% de los recargos, a los causantes morosos que salden sus adeudos, el SIAPA (Servicios Intermunicipales de Agua Potable y Alcantarillado) optó por colocar, en la parte exterior del domicilio del deudor, un cartel en que se le exhibe como tal.

—II—

Ya el tiempo dirá si el sistema funciona. El asunto, por lo pronto, ha echado a trabajar la neurona de los doctos en los endiabladamente laberínticos temas jurídicos. Así, por ejemplo, el licenciado Salvador Muñiz Vázquez, en atenta misiva, consigna que el Código Penal para el Estado de Jalisco, en su Artículo 199, establece que “Se impondrán de dos meses a dos años de prisión o multa por el importe de 50 a 100 días de salario mínimo, y la reparación del daño, al que comunicare, a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho, cierto o falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causar deshonra, descrédito o perjuicio, o exponerla al desprecio de alguien”.

Por supuesto, el SIAPA puede acogerse al artículo 200 de la misma ley: “El inculpado de difamación quedará exento de sanción, cuando pruebe que la imputación que hizo queda comprendida en alguno de los casos siguientes: I.- (...) defender o garantizar un interés público actual”. Esto último aplicaría porque el cobro de tales adeudos, supuestamente, responde al “interés general”.

Sin embargo, como señala otro jurista, Carlos Hernández Muñiz, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 22, establece categóricamente que “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia...”, etc. Y generar deshonra o descrédito en contra de alguien es, precisamente, infamarlo.

Un jurista más —Tomás Salas Parra— sugiere que algún afectado por la “ocurrencia” del SIAPA, promueva un amparo para conseguir, en última instancia, la derogación del anticonstitucional reglamento que permite la “ventaneada”.

—III—

En lo que son peras o son manzanas, deberá reconocerse que llega a ser escandalosa la ligereza —y el analfabetismo jurídico, sobre todo— de quienes se sacan de la manga reglamentos... pasándose por el arco del triunfo, con ellos, leyes superiores.
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