¿En dónde reside el poder?

La división de poderes es, en teoría, la organización y distribución de las funciones del Estado, cada una de las cuales es confiada a un organismo público distinto. Esta división, acompañada por la constitución de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de derecho moderno.

En el lenguaje de nuestros días, la doctrina denomina a esta teoría: “Separación de funciones o separación de facultades”, y consideran al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al pueblo o la nación, resultando imposible concebir que sea dividido para su ejercicio. La teoría de la separación de poderes fue común a diversos pensadores del siglo XVIII que la enunciaron durante la época de la ilustración, entre los que se encontraban Alexander Hamilton, John Locke; Jean Jacques Rousseau y más recientemente Montesquieu, sin olvidar que todos ellos fueron antecedidos por Aristóteles y su obra Política.

Según la visión de la ilustración, el Estado justifica su existencia porque protege al hombre de otros hombres. Por ello el hombre sacrifica su libertad a cambio de la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, a la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia per se de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona, porque muchas veces el hombre goza de la protección del Estado ante otros hombres, pero no está protegido del propio Estado, el cual puede oprimirlo usando las facultades coercitivas que le ha otorgado la misma colectividad.

En un primer momento, las funciones del Estado se limitaban a dar leyes; poner en práctica esas leyes, resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, funciones que eran monopolizadas en la sola entidad de la monarquía absolutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo. Para evitar que uno solo de los poderes dominara, se creó por Montesquieu en “Del espíritu de las leyes” (s.XVII) la teoría de la división de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, con el paso del tiempo y las circunstancias dicha teoría se ha desgastado y ahora, el poder aparentemente reside en el titular del Poder Ejecutivo que se apoya en un equipo de trabajo y todos trabajan como si no tuvieran cortapisas.

En los años previos a la Revolución Francesa se acuñó la expresión “el cuarto poder” para designar a la prensa y su extraordinaria influencia, la prensa mantuvo su desarrollo hasta la llegada a medios de comunicación electrónicos —televisión, radio, internet, etcétera—. Los medios pueden hacer creer al público que lo que dicen es cierto, aunque no lo sea. Es su gran responsabilidad y también su principal debilidad.

En los primeros años del siglo XXI, segundo semestre de 2007, la opinión de los medios ha rebasado el criterio imparcial para conformar una opinión: “main stream”, o sea una especie de corriente de opinión generalizada, y han conformado un estilo de oligopolio informativo para dominar la opinión pública. La finalidad de esos “trust” es acordar criterios que las colectividades asuman como verdaderos acerca de temas que favorezcan intereses mediáticos.

MARTHA GONZÁLEZ ESCOBAR / Divulgadora científica. UdeG.
Correo electrónico: marthaggonzalez@yahoo.com.mx
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