En atención al respeto


La Universidad de Guadalajara (UdeG), en atención a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sin duda le ofrecerá la información necesaria sobre el fallo que el Consejo General Universitario (CGU) diera el pasado mes de agosto. Esta valiosa y reconocida acción expresa el respeto de la UdeG a las instituciones, así como un cuidadoso trato a los poderes de este país. Pero la vida de las universidades públicas, autónomas en estatus ganado, está sujeta a las decisiones internas que siguen lo marcado por su Ley Orgánica y la interpretación que de ésta haga su Consejo General Universitario; y,  para el caso de la Universidad de Guadalajara, ya lo hizo.

Si la Suprema Corte de Justicia acoge la petición hecha, su fallo —de acuerdo con expertos juristas, aún siguiendo la corriente internacional que hacen a toda institución asimilable a autoridad, luego terreno protegido por el amparo por cuanto pueden lesionar los derechos humanos— sólo iría a la definición de si el procedimiento en cuestión cae en el terreno de un tribunal laboral, o si es materia de la actuación de juzgados de Distrito en el área administrativa.

Porque si bien este planteamiento del amparo, distinto al espíritu que le dio origen en el siglo XIX, está basado en tratados internacionales, éstos no pueden estar por encima de la Constitución, pero además, para integrar este cambio falta mucho trecho que avanzar, sobre todo porque aún no existe, en México, jurisprudencia suficiente al respecto.

Sumado a lo anterior, el director de la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara, Arturo Zamora Jiménez, señala que en todo caso, si la SCJN atrae el tema, “la Corte sólo puede determinar la vía, (pero) no el fondo del asunto”. En cualquiera de los casos, lo que emanare de la SCJN, sería —es de esperarse— una determinación que expresaría el respeto de la SCJN por los ámbitos en los que tiene sus competencias marcadas. Y debería significar también la reciprocidad de respeto a las instituciones —un respeto muy necesario en estos tiempos de cólera— que avale que en la vida de las universidades públicas, su autonomía, apegada a la Ley Orgánica y a los procedimientos que de ésta se deriven, es lo que rige. Porque respetar lo hecho por el CGU de la Universidad de Guadalajara, es reconocer el decreto 15319 del Congreso del Estado, que expresa que el hacer de esta institución de educación pública, está contenido en su Ley Orgánica, donde el artículo 2 señala: “La Universidad de Guadalajara se r
ige por lo dispuesto en el Artículo 3º y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la particular del Estado de Jalisco; la legislación federal y estatal aplicables; la presente Ley, y las normas que de la misma deriven”. Es decir, que las acciones realizadas por el Consejo General Universitario, siendo apegadas a la Ley Orgánica y a la interpretación que realizó el propio Consejo, están dentro del marco constitucional que manda las acciones de este país; luego, la voz de la SCJN se espera en ese respeto que hoy, y como siempre, la Universidad de Guadalajara muestra y merece.

LOURDES BUENO / Investigadora de la UdeG.
Correo electrónico: lourdesbueno03@yahoo.com.mx
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