México

Prevén hasta 70 años de cárcel a secuestradores

La Cámara de Diputados aprobó Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro

Prevén hasta 70 años de cárcel a secuestradores
- Impulsores de la red antisecuestro,
satisfechos con la aprobación

CIUDAD DE MÉXICO (08/OCT/2010).-
Con 353 votos a favor y cuatro en contra, la Cámara de Diputados aprobó ayer la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, con la que se endurecen las sanciones a quienes cometan plagios, incluso con 70 años de prisión para los que asesinen a sus víctimas.

“Pudimos demostrar que la ciudadanía, junto con la Cámara de Diputados, puede sacar leyes acordes a lo que la sociedad necesita, no solamente desde el escritorio de los diputados y de la perspectiva de éstos”, dijo Isabel Miranda de Wallace, madre del empresario secuestrado y asesinado, Hugo Wallace.

El pleno de San Lázaro aprobó, a pesar de las diferencias internas, avalar la referida ley tal cual la envió el Senado, en cuya redacción participaron Miranda de Wallace y Alejandro Martí, a quien también le plagiaron y asesinaron a un hijo.

El Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad (ICESI) dimensiona el drama del secuestro: tan sólo el año pasado fueron plagiadas en el país mil 128 personas.

La ley antisecuestro modificó parcialmente los Código Federal de Procedimientos Penales y Código Penal Federal, además de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Las sanciones

1.- Los secuestradores que asesinen a sus víctimas pagarán con 70 años de cárcel. No tendrán ningún beneficio de preliberación o por edad avanzada. Además deberán pagar de seis mil a 12 mil días de multa.

2.- Las penas se incrementarán de 25 a 50 años de prisión si los plagiarios fueron policías, militares o se ostenten como tales, tengan vínculos de parentesco o amistad con la víctima; durante el cautiverio se lesione a la víctima.

3.- La misma penalidad se aplicará si durante el secuestro la víctima es torturada o violada; y si durante el cautiverio la víctima muere por alteración de su salud, debido al plagio.

4.- Se establece de 25 a 45 años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa en los siguientes casos: que el plagio se realice en camino público y en lugares desprotegidos; que las personas que cometan el secuestro lo hagan en grupo de dos o más personas; que se ejecute con violencia; que los secuestradores allanen el inmueble de la víctima.

5.- Se aprobó la misma penalidad si la víctima es menor de edad o mayor de 60 años o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; que la víctima sea una mujer embarazada.

6.- Cuando de manera espontánea se libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, se impondrá una pena de dos a seis años y de 50 a 150 días de multa al plagiario.

7.- La misma pena se aplicará al secuestrador que habiendo participado en la planeación del plagio se arrepienta y dé parte a las autoridades para rescatar con vida a la víctima.

8.- En el caso de que se libere a la víctima dentro de los primeros 10 días de haberse cometido el secuestro sin lograr ningún propósito antes mencionado, las penas serán de ocho a 15 años y de 250 hasta 50 días de multa.

9.- Se sancionará de 100 a 350 jornadas de trabajo a favor de la comunidad al que simule la privación de su libertad.

10.- Al que simule la privación de la libertad de una persona, con el propósito de obtener un beneficio, se le impondrá una sanción de dos a ocho años de prisión.

11.- Se aplicará pena de dos a ocho años de cárcel al servidor público que: divulgue información reservada o confidencial; revele sin fundamento alguno, técnico de investigación de las conductas previstas en la ley.

12.- Si la persona que cometa estas conductas es o hubiere sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión, entre otros, la pena será de cuatro años seis meses a 13 años de prisión.

13.- Al servidor público se le aplicará pena de cuatro años seis meses a 13 años de cárcel, y de 200 a mil días de multa, cuando teniendo atribuciones de investigación, procuración o impartición de justicia, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia ante la Policía, de cualquiera de los delitos mencionados en esta ley.

14.- El procurador general de la República o los servidores públicos, así como las autoridades facultades en la ley podrán solicitar a la autoridad judicial federal su autorización para la intervención de comunicaciones privadas. Para ello deberá cumplir con ciertas normas legales.

Fuente: Ley Antisecuestro/NTX

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