México
Posee SCT facultades para fijar contraprestaciones a ferroviarias
SCJN intervendrá cuando los prestadores del servicio ferroviario no logren un acuerdo
CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (
SCT) informó que posee facultades para establecer condiciones y contraprestaciones a las empresas ferroviarias sobre los derechos de paso, en caso de éstas no lleguen a un acuerdo sobre el tema.
Mediante un comunicado, el SCT señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN) así lo determinó y dicha resolución judicial es definitiva e inatacable.
Especifica que intervendrá cuando los prestadores del servicio ferroviario no logren un acuerdo en cuanto a condiciones y precios en el plazo de 90 días que marca la Ley.
Para ello, la dependencia escuchará a las partes y examinará las pruebas correspondientes, además de que deberá tomar en consideración los lineamientos que establece el Reglamento del Servicio Ferroviario.
En la actualidad existen diferencias entre Ferrocarriles de México (Ferromex) y Kansas City Southern México (KCSM) sobre los derechos de paso en Monterrey y Guadalajara, así como la fusión indebida entre la primera con Ferrocarriles del Sur (Ferrosur), por la que fueron multadas con 419 millones de pesos.
De acuerdo con el comunicado, la resolución judicial se tomó el pasado 30 de junio, en la cual se determinó que los Artículos 35, segundo párrafo; 104, párrafo tercero, y 114 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario no violan la Constitución.
Además de las atribuciones reconocidas a la SCT para regular las condiciones y tarifas de los servicios de tráfico interlineal y de terminal que deben prestarse los concesionarios, el mismo principio debe aplicarse a los derechos de paso, señalados en el Artículo 36 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
De esta forma, la SCJN revocó la sentencia recurrida y negó el amparo a una empresa ferroviaria, que impugnó la inconstitucionalidad de los citados artículos.
Mediante un comunicado, el SCT señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN) así lo determinó y dicha resolución judicial es definitiva e inatacable.
Especifica que intervendrá cuando los prestadores del servicio ferroviario no logren un acuerdo en cuanto a condiciones y precios en el plazo de 90 días que marca la Ley.
Para ello, la dependencia escuchará a las partes y examinará las pruebas correspondientes, además de que deberá tomar en consideración los lineamientos que establece el Reglamento del Servicio Ferroviario.
En la actualidad existen diferencias entre Ferrocarriles de México (Ferromex) y Kansas City Southern México (KCSM) sobre los derechos de paso en Monterrey y Guadalajara, así como la fusión indebida entre la primera con Ferrocarriles del Sur (Ferrosur), por la que fueron multadas con 419 millones de pesos.
De acuerdo con el comunicado, la resolución judicial se tomó el pasado 30 de junio, en la cual se determinó que los Artículos 35, segundo párrafo; 104, párrafo tercero, y 114 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario no violan la Constitución.
Además de las atribuciones reconocidas a la SCT para regular las condiciones y tarifas de los servicios de tráfico interlineal y de terminal que deben prestarse los concesionarios, el mismo principio debe aplicarse a los derechos de paso, señalados en el Artículo 36 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
De esta forma, la SCJN revocó la sentencia recurrida y negó el amparo a una empresa ferroviaria, que impugnó la inconstitucionalidad de los citados artículos.