México

Ordena TEPJF al PAN modificar tres convocatorias sobre candidatos

Por otra parte el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró fundado el concepto de agravio de que el órgano partidista responsable excedió sus facultades

CIUDAD DE MÉXICO (02/DIC/2011).- El TEPJF resolvió ordenar a la Comisión Nacional de Elecciones del PAN modificar las tres convocatorias que emitió para participar en el proceso de selección de dos fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa y diputados federales por ambos principios.

En la sesión de este viernes, convocada de última hora, los magistrados de la Sala Superior aprobaron por cinco votos en favor y uno en contra que se modificaran las convocatorias emitidas el 18 de noviembre y que fueron impugnadas, per saltum, por Bernardo Oscar Basilio Sánchez.

El quejoso impugnó los alcances del Artículo 43 bis del estatuto del Partido Acción Nacional (PAN) y las convocatorias emitidas por dicha comisión, relativas al procedimiento interno de selección de candidatos a senadores y diputados federales por el Estado de México.

En su proyecto de sentencia, el magistrado Flavio Galván Rivera expuso que la norma establecida que los funcionarios partidistas se deben separar un año antes al de la elección no le es aplicable a los delegados de los comités estatales y municipales.

Lo anterior porque la interpretación de esa norma no debe ser restrictiva de los derechos fundamentales de votar y ser votados, y por ende no se debe aplicar a personas distintas a las previstas expresamente.

Por ello, dijo, si no está controvertido que el quejoso ocupó el cargo de presidente de la delegación municipal de Cuautitlán Izcalli no está sujeto a la restricción que establece la norma.

Por otra parte el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró fundado el concepto de agravio de que el órgano partidista responsable excedió sus facultades, al establecer en las convocatorias una restricción no prevista en la normativa del partido.

Ello porque estableció que entre otros funcionarios partidistas de los órganos directivos municipales que hayan sido electos o designados también se debieron separar del cargo a más tardar el 1 de julio de 2011.

Explicó que lo fundado radica en que se impone en las convocatorias una regla restrictiva a los presidentes de los órganos directivos municipales, pero que no aplica a los delegados estatales o municipales.

El magistrado Manuel González Oropeza, quien fue el único que votó en contra, indicó que la lógica de esta disposición estatutaria de que todo aquel que ocupa un cargo partidista debe separarse del cargo un año antes es para evitar la influencia en los militantes y que haya una contienda equitativa.

En su opinión, el delegado es una autoridad designada por el Comité Directivo superior para suplir a un cargo partidista dentro de la estructura de ese instituto político, por lo que éste equivale a una delegación municipal o un Comité Ejecutivo municipal.

Pese a que los magistrados Alejandro Luna Ramos, María del Carmen Alanís, Salvador Olimpo Nava, Pedro Esteban Penagos y Flavio Galván Rivera trataron de convencer a González Oropeza de que su interpretación era equivocada, no lograron su cometido.

Incluso le recordaron que en un juicio similar precedente votó a favor, por lo que no se comprendía el por qué en esta ocasión se manifestaba en contra, a lo que González Oropeza reconoció que pudo haberse equivocado, pero que no cometería el mismo error.

Así, tras casi 50 minutos de debate, se resolvió el único juicio que fue abordado en la sesión y que era de urgente resolución, toda vez que el próximo domingo iniciará el registro de candidatos del PAN a diversos puestos de elección popular, el cual continuará el miércoles.

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