México
Obliga Senado a inmobiliarias a garantía mínima de un año
La modificación a la Ley Federal de Protección al Consumidor establece una bonificación del 5% sobre el valor de reparación si persistiera aun corregido un defecto
CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.-
El Senado aprobó una reforma que obliga a todo proveedor a dar una garantía mínima de un año a quien adquiera un bien inmueble y estipula que, en caso de ser necesario, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (
Profeco) denuncie a proveedores de manera colectiva e incluso "en medios de comunicación masiva".
La modificación a la Ley Federal de Protección al Consumidor establece una bonificación del 5% sobre el valor de reparación si persistiera aun corregido un defecto, pero tratándose de fallas graves la bonificación dará del 20%.
En caso de que los defectos graves sean considerados por el proveedor como de "imposible reparación", se deberá sustituir el inmueble.
Los defectos o fallas graves, según la reforma legal, son "aquellos que afecten la estructura o las instalaciones del inmueble y comprometan el uso pleno o la seguridad del inmueble, o bien, impidan que el consumidor lo use, goce y disfrute conforme a la naturaleza o destino del mismo. Se entenderá por defectos leves todos aquellos que no sean graves".
Para los senadores "es convicción que la protección al consumidor es prioritaria en el caso de la adquisición de bienes inmuebles destinados a la vivienda, ya que dada la naturaleza y costo de estos bienes inmuebles, una protección insuficiente o ineficaz pondría en riesgo una parte importante del patrimonio de los consumidores".
El artículo 98 bis precisa que "cuando con motivo de una verificación la Procuraduría detecte violaciones a esta ley y demás disposiciones aplicables, podrá ordenar se informe a los consumidores individual o colectivamente, inclusive a través de medios de comunicación masiva, sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los bonificarán, debiendo éstos acreditar el cumplimiento de dicha orden. En caso de no hacerlo se aplicarán las sanciones que correspondan".
La modificación a la Ley Federal de Protección al Consumidor establece una bonificación del 5% sobre el valor de reparación si persistiera aun corregido un defecto, pero tratándose de fallas graves la bonificación dará del 20%.
En caso de que los defectos graves sean considerados por el proveedor como de "imposible reparación", se deberá sustituir el inmueble.
Los defectos o fallas graves, según la reforma legal, son "aquellos que afecten la estructura o las instalaciones del inmueble y comprometan el uso pleno o la seguridad del inmueble, o bien, impidan que el consumidor lo use, goce y disfrute conforme a la naturaleza o destino del mismo. Se entenderá por defectos leves todos aquellos que no sean graves".
Para los senadores "es convicción que la protección al consumidor es prioritaria en el caso de la adquisición de bienes inmuebles destinados a la vivienda, ya que dada la naturaleza y costo de estos bienes inmuebles, una protección insuficiente o ineficaz pondría en riesgo una parte importante del patrimonio de los consumidores".
El artículo 98 bis precisa que "cuando con motivo de una verificación la Procuraduría detecte violaciones a esta ley y demás disposiciones aplicables, podrá ordenar se informe a los consumidores individual o colectivamente, inclusive a través de medios de comunicación masiva, sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los bonificarán, debiendo éstos acreditar el cumplimiento de dicha orden. En caso de no hacerlo se aplicarán las sanciones que correspondan".