México

Mantendrán bajo la lupa a los diputados; no podrán recibir ''regalitos''

La Cámara baja reformará su reglamento interno para que las actividades de los legisladores sean más transparentes

CIUDAD DE MÉXICO (30/SEP/2013).- Con el objetivo de endurecer la regulación del cabildeo, la Cámara de Diputados aprobará esta semana un paquete de reformas a su reglamento interno. De acuerdo con la enmienda del Artículo 265, se prohibirá de manera expresa que los legisladores y el personal de apoyo acepten dádivas o pagos en efectivo o en especie por parte de los cabilderos para influir ilícitamente en las decisiones de la Cámara baja.

La infracción a dicho precepto se castigará en términos de las leyes de responsabilidades administrativas de los servidores públicos o la legislación penal, según corresponda.

Los cambios al Artículo 264 del reglamento prevén además que los servidores públicos, sus cónyuges y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado no podrán llevar a cabo actividades de cabildeo.

Asimismo, será de hasta 20 el número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo en la Cámara baja por cada comisión ordinaria y de dos por cada persona moral inscrita para hacer cabildeo.

El Artículo 262 del referido reglamento, al que, de ser ratificados los cambios avalados previamente en comisiones por el pleno, se agregarán dos nuevos preceptos, precisa que todo individuo que pretenda hacer cabildeo por más de una vez en el Palacio Legislativo de San Lázaro deberá inscribirse como tal.

Para dichos efectos, al inicio de cada Legislatura se abre un registro público, elaborado por la Mesa Directiva, que se difunde en la Gaceta Parlamentaria y en la página electrónica de la Cámara baja, con los datos proporcionados por quienes se asuman como cabilderos.

EL DATO

La ley vigente define que se entenderá por cabildeo ''toda actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros''.

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