México
'Ley bala' en Puebla, sólo con un mes de vigencia
Luego de la muerte de un menor, los diputados la derogarán este 24 de julio
CIUDAD DE MÉXICO (22/JUL/2014).- La Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por Parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla, conocida como “
Ley bala”, entró en vigor el pasado mes de mayo y será derogada por el Congreso local este 24 de julio.
La propuesta de su anulación fue formulada por el gobernador Rafael Moreno Valle y enviada a los diputados locales dos días después de que falleciera el niño José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo, quien resultó herido durante el enfrentamiento entre policías y habitantes de San Bernardino Chalchihuapan, el 9 de julio.
"(La ley) ha sido estigmatizada con temas que, a pesar de no estar incluidos en su texto, han generado una errónea percepción de la misma”, dice la iniciativa de su derogación.
Aquí te presentamos los puntos que generaron polémica de esta ley.
-En el artículo 44 aunque señala específicamente la prohibición de usar armas para dispersar marchas. El mismo artículo lo permite dependiendo del nivel de "violencia" que prevalezca en ese momento.
Niveles de fuerza
La ley establecería un margen de acción de cuatro niveles para los agentes policiales en la dispersión de manifestaciones ilícitas, que iría del convencimiento verbal al empleo de armas de fuego.
* Primer nivel: Instrucciones, advertencias y órdenes verbales "que permitan al elemento policial cumplir con sus funciones".
* Segundo nivel: Sometimiento por medio de acciones físicas, para limitar el movimiento del manifestante
* Tercer nivel: Utilización de armas no letales
* Cuarto nivel: Uso de armas de fuego y fuerza letal en legítima defensa de la vida o para evitar lesiones graves.
La propuesta de su anulación fue formulada por el gobernador Rafael Moreno Valle y enviada a los diputados locales dos días después de que falleciera el niño José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo, quien resultó herido durante el enfrentamiento entre policías y habitantes de San Bernardino Chalchihuapan, el 9 de julio.
"(La ley) ha sido estigmatizada con temas que, a pesar de no estar incluidos en su texto, han generado una errónea percepción de la misma”, dice la iniciativa de su derogación.
Aquí te presentamos los puntos que generaron polémica de esta ley.
-En el artículo 44 aunque señala específicamente la prohibición de usar armas para dispersar marchas. El mismo artículo lo permite dependiendo del nivel de "violencia" que prevalezca en ese momento.
Niveles de fuerza
La ley establecería un margen de acción de cuatro niveles para los agentes policiales en la dispersión de manifestaciones ilícitas, que iría del convencimiento verbal al empleo de armas de fuego.
* Primer nivel: Instrucciones, advertencias y órdenes verbales "que permitan al elemento policial cumplir con sus funciones".
* Segundo nivel: Sometimiento por medio de acciones físicas, para limitar el movimiento del manifestante
* Tercer nivel: Utilización de armas no letales
* Cuarto nivel: Uso de armas de fuego y fuerza letal en legítima defensa de la vida o para evitar lesiones graves.