México

Estudia SCJN validez de sanciones con trabajo comunitario

Se analiza la constitucionalidad de sancionar el incumplimiento de leyes aplicadas a la prevención del consumo de drogas con labores a favor de la comunidad

CIUDAD DE MÉXICO (30/SEP/2010).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudia un recurso que promovió la PGR para determinar si es válido que autoridades administrativas impongan la sanción de trabajo a favor de la comunidad, por infringir leyes destinadas a evitar el consumo de drogas.  

Al presentar su proyecto de sentencia, el ministro Fernando Franco González Salas expuso que de acuerdo con la Constitución, los únicos facultados para imponer esta pena por reincidir en la infracción a Leyes de Prevención de Adicciones, son los jueces y no las autoridades administrativas.  

Ante el pleno de la Corte, precisó que si normas de este tipo se transgreden nadie puede ser obligado a prestar trabajos no remunerados salvo por una decisión judicial, debido a que las autoridades administrativas sólo pueden imponer sanciones por la falta a reglamentos gubernativos, de policía o de buen gobierno.  

En este punto, algunos ministros discreparon de los argumentos del ponente, aunque reconocieron que algunas legislaciones, como en este caso la Ley de Prevención de Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del Estado de Yucatán, son tan específicas que limitan la autonomía de los municipios.  

En la acción de inconstitucionalidad, la Procuraduría General de la República (PGR) impugnó dos artículos de esta normatividad por considerar que son inconstitucionales.  

El argumento es que permiten que autoridades municipales impongan dicha pena a los padres que no cumplan con enviar a sus hijos a los tratamientos contra las adicciones que padezcan.  

A este respecto, Franco González Salas señaló que la Constitución establece una excepción en su Artículo 21, que da competencia a la autoridad administrativa para la aplicación de sanciones.  

Estas penas consistirán en multa, arresto por 36 horas o trabajo a favor de la comunidad cuando se trate de reglamentos gubernativos o de policía y buen gobierno, más no de leyes.  

Ante la diferencia entre los puntos de vista y nuevos temas que se incluyeron en el caso por sus compañeros, el ministro ponente solicitó posponer la discusión del asunto para elaborar un proyecto que enmarque todos los aspectos planteados y determinar si es válido que las autoridades administrativas impongan dicha sanción. 

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