México
El Senado fortalece a la CNDH; tendrá facultad para
Los legisladores enviaron a la Cámara de Diputados la minuta para derivarla a los congresos estatales para su aceptación
CIUDAD DE MÉXICO.- El pleno senatorial aprobó en lo general por unanimidad modificaciones a la Constitución para fortalecer el respeto y salvaguarda de los derechos humanos de mexicanos y extranjeros, incluso durante una eventual Declaratoria de Estado de Emergencia.
La minuta regresa a la Cámara de Diputados con modificaciones e inicia su recorrido por los congresos locales.
Las reformas a la Constitución fortalecen las facultades de investigación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) otorgándole las facultades de investigación en caso de violación grave a las garantías individuales que por ahora tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los servidores públicos están obligados a cooperar en la investigación de la CNDH e, incluso, entregarle información “reservada”. En caso de que los funcionarios se nieguen el Senado los citará a comparecer para que expliquen públicamente sus razones.
Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) podrá investigar a altos funcionarios (secretarios, gobernadores y alcaldes) en casos graves de violación a garantías individuales, facultad que tiene la Suprema Corte, según un dictamen aprobado por el Senado y que debe ser ratificado por la Cámara de Diputados.
LOS PUNTOS
Las reformas aprobadas establecen expresamente que la CNDH puede ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales, estatales y del Distrito Federal que vulneren los derechos humanos.
De igual manera, se precisa que se debe fundar y motivar la suspensión de garantías y el Estado de Excepción con base en la proporcionalidad, la legalidad, la proclamación, la publicidad y la no discriminación.
También que la suspensión de garantías no podrá suspender derechos humanos como el reconocimiento de la personalidad jurídica a la vida, a la integridad de la persona, al nombre, a la protección de la familia y la prohibición de la pena de muerte.
La suspensión de garantías y el Estado de Excepción solo podrán declararse por motivos reales con base en la proporcionalidad, la legalidad, la proclamación, la publicidad y la no discriminación.
La suspensión de garantías deberá ser aprobada por las dos cámaras del Congreso, no por la Comisión Permanente, y la Corte revisará la constitucionalidad del Estado de Excepción y se pronunciará de inmediato al respecto.
De igual manera, el pleno rechazó la propuesta del senador del PRD, Tomás Torres de realizar cambios de forma a la redacción de los artículos 33 y 102 constitucionales.
La minuta regresa a la Cámara de Diputados con modificaciones e inicia su recorrido por los congresos locales.
Las reformas a la Constitución fortalecen las facultades de investigación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) otorgándole las facultades de investigación en caso de violación grave a las garantías individuales que por ahora tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los servidores públicos están obligados a cooperar en la investigación de la CNDH e, incluso, entregarle información “reservada”. En caso de que los funcionarios se nieguen el Senado los citará a comparecer para que expliquen públicamente sus razones.
Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) podrá investigar a altos funcionarios (secretarios, gobernadores y alcaldes) en casos graves de violación a garantías individuales, facultad que tiene la Suprema Corte, según un dictamen aprobado por el Senado y que debe ser ratificado por la Cámara de Diputados.
LOS PUNTOS
Las reformas aprobadas establecen expresamente que la CNDH puede ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales, estatales y del Distrito Federal que vulneren los derechos humanos.
De igual manera, se precisa que se debe fundar y motivar la suspensión de garantías y el Estado de Excepción con base en la proporcionalidad, la legalidad, la proclamación, la publicidad y la no discriminación.
También que la suspensión de garantías no podrá suspender derechos humanos como el reconocimiento de la personalidad jurídica a la vida, a la integridad de la persona, al nombre, a la protección de la familia y la prohibición de la pena de muerte.
La suspensión de garantías y el Estado de Excepción solo podrán declararse por motivos reales con base en la proporcionalidad, la legalidad, la proclamación, la publicidad y la no discriminación.
La suspensión de garantías deberá ser aprobada por las dos cámaras del Congreso, no por la Comisión Permanente, y la Corte revisará la constitucionalidad del Estado de Excepción y se pronunciará de inmediato al respecto.
De igual manera, el pleno rechazó la propuesta del senador del PRD, Tomás Torres de realizar cambios de forma a la redacción de los artículos 33 y 102 constitucionales.