México
El Presidente pone fin al ''veto de bolsillo''
El Ejecutivo ahora sólo tiene 30 días para modificar los proyectos de ley o emitir la aprobación de los mismos
CIUDAD DE MÉXICO (17/AGO/2011).- Con la firma del decreto que reforma tres artículos de la Constitución, el Presidente Felipe Calderón Hinojosa, elimina el llamado “veto de bolsillo”, que permitía al Ejecutivo omitir indefinidamente la publicación de un proyecto de decreto remitido por el Congreso.
En la firma del decreto, el Mandatario señaló que “el Constituyente Permanente, integrado por ambas cámaras del Congreso y la mayoría de las cámaras de las entidades federativas, han decidido reformar, y qué bueno, esta figura constitucional”.
Una vez firmada, “estará lista para publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con lo cual entrará en plena vigencia esta reforma”.
Con esta medida se modifica el plazo de 10 días “útiles” para emitir observaciones y establece ahora un periodo de 30 días naturales para que el Ejecutivo federal publique un proyecto remitido por el Congreso, o bien para ejercer el veto.
“De no devolverse con observaciones, el Ejecutivo cuenta con un plazo de 10 días para su publicación. Si ésta no ocurriese, el presidente de la Cámara de origen estará facultado para ordenar su publicación en los 10 días naturales siguientes”.
Estos plazos no se interrumpirán aun cuando el Congreso de la Unión se encuentre en periodo de receso, ya que se faculta a la Comisión Permanente para recibir tales observaciones.
No contiene un régimen transitorio respecto del tratamiento procesal de los decretos pendientes.
Por ello, con la meta de garantizar plena certidumbre jurídica, una vez publicados la mayor parte de los proyectos del periodo pasado se considera conveniente su inserción en el sistema jurídico con esta fecha.
En la firma del decreto, el Mandatario señaló que “el Constituyente Permanente, integrado por ambas cámaras del Congreso y la mayoría de las cámaras de las entidades federativas, han decidido reformar, y qué bueno, esta figura constitucional”.
Una vez firmada, “estará lista para publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con lo cual entrará en plena vigencia esta reforma”.
Con esta medida se modifica el plazo de 10 días “útiles” para emitir observaciones y establece ahora un periodo de 30 días naturales para que el Ejecutivo federal publique un proyecto remitido por el Congreso, o bien para ejercer el veto.
“De no devolverse con observaciones, el Ejecutivo cuenta con un plazo de 10 días para su publicación. Si ésta no ocurriese, el presidente de la Cámara de origen estará facultado para ordenar su publicación en los 10 días naturales siguientes”.
Estos plazos no se interrumpirán aun cuando el Congreso de la Unión se encuentre en periodo de receso, ya que se faculta a la Comisión Permanente para recibir tales observaciones.
No contiene un régimen transitorio respecto del tratamiento procesal de los decretos pendientes.
Por ello, con la meta de garantizar plena certidumbre jurídica, una vez publicados la mayor parte de los proyectos del periodo pasado se considera conveniente su inserción en el sistema jurídico con esta fecha.