México

El INE define mecanismo para atraer elecciones locales

El Instituto podría asumir la realización de las actividades de los Organismos Públicos Locales

CIUDAD DE MÉXICO (11/MAR/2015).- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los procedimientos que seguirá para asumir total o parcialmente, atraer o delegar una elección local.

Aunque las causales para que el INE pueda ejercer esas facultades en los estados ya están previstas en la Constitución, en su Reglamento para el ejercicio de las atribuciones especiales vinculadas a la función electoral en las entidades, aprobado este miércoles, se establecieron los pasos a seguir para la toma de las decisiones.

De acuerdo con la ley, la asunción es la atribución del INE para asumir directamente la realización total o parcial de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los Organismos Públicos Locales (OPL).

La atracción consistirá en conocer cualquier asunto de la competencia de los OPL cuando su trascendencia así lo amerite, en tanto que la delegación es la facultad del Instituto de ceder de manera excepcional a los OPL alguna de las funciones, sin que ello le impida reasumirlas en cualquier momento.

La delegación se realizará antes del inicio del proceso electoral local correspondiente, requerirá de la aprobación de al menos ocho consejeros electorales del Consejo General y podrán solicitarla alguna Comisión del Consejo General o al menos cuatro consejeros electorales.

La propuesta de delegación se podrá presentar ante la Secretaría Ejecutiva, que podrá registrar la propuesta y deberá hacerla pública en la página de internet del Instituto, en tanto que durante 15 días podrá realizar diligencias preliminares para allegarse de elementos.

Además, la Secretaría estará obligada a requerir, en dos días hábiles, a la Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica que corresponda, “para que en término de 10 días hábiles emita una opinión técnica que permita verificar que el OPL cuenta con las capacidades profesionales, técnicas, humanas y materiales para cumplir con eficiencia la función” que se propone delegarle.

La Secretaría podrá requerir información, en su caso, al OPL para conocer sobre su capacidad y además se valorará la disponibilidad presupuestal del Organismo.

Además, admitida la solicitud de asunción total, la Secretaría Ejecutiva emplazará al OPL para que comparezca por conducto de su representante legal a una audiencia de pruebas y alegatos, oral, ininterrumpida y a realizarse dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación.

“Recibida la opinión técnica, la Secretaría Ejecutiva deberá elaborar, dentro del plazo de cinco días hábiles el proyecto de acuerdo que someterá consideración del Consejo General del Instituto en la próxima sesión que realice”.

En tanto, para resolver sobre una petición de asunción total se podrán presentar pruebas testimoniales; documentales públicas; documentales privadas; pruebas técnicas, “siempre que se señalen las circunstancias que se pretende acreditar, identificando a personas y circunstancias de modo, tiempo y lugar que reproduce el medio probatorio”.

Respecto a testimonios, éstos sólo se admitirán cuando se trate de la declaración rendida ante la Oficialía Electoral o por otro fedatario público, “siempre que se recabe el testimonio directamente y los declarantes se identifiquen y manifiesten la razón de su dicho”.

En la etapa de investigación y desahogo de pruebas del procedimiento, la Secretaría Ejecutiva tomará en cuenta la opinión de los partidos políticos, y, en su caso candidatos independientes, que participan en el proceso electoral; “las instituciones del Estado, otros actores políticos que puedan incidir en el proceso; la Comisión de Vinculación; y la Junta Local respectiva”.

El Consejo General deberá resolver el proyecto de resolución presentado por la Secretaría Ejecutiva, antes de que inicie el proceso electoral local correspondiente y procederá si se alcanzan cuando menos ocho votos de consejeros del INE.

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