México
Diputados aprueban modificaciones a régimen fiscal de Pemex
Los legisladores dieron 403 votos a favor, 32 en contra y seis abstenciones
CIUDAD DE MÉXICO (19/OCT/2010).- La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular con 403 votos a favor, 32 en contra y seis abstenciones el dictamen con proyecto de decreto del régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (Pemex).
Hubo reserva de siete artículos del dictamen por parte de legisladores del PRI, PRD y PT para ser discutidos en lo particular.
Los legisladores petistas Mario Di Constanzo, Laura Itzel Castillo y Fernandez Noroña, se manifestaron en contra de unas cláusulas del proyecto de decreto, por considerar que se está entregando el petróleo a empresas
Laura Itzel Castillo Juárez propuso modificar el artículo 258 fracción tercera para evitar que a las empresas encargadas de la explotación de los campos marginales puedan deducir casi la mitad del precio total del barril de crudo.
La iniciativa presentada por el Ejecutivo federal para modificar la Ley Federal de Derechos, tiene como objetivo que la paraestatal pueda explotar los yacimientos de hidrocarburos, considerados como marginales, cuyos costos de producción no resulten rentables bajo el régimen fiscal general que se aplica para esas actividades.
Hubo reserva de siete artículos del dictamen por parte de legisladores del PRI, PRD y PT para ser discutidos en lo particular.
Los legisladores petistas Mario Di Constanzo, Laura Itzel Castillo y Fernandez Noroña, se manifestaron en contra de unas cláusulas del proyecto de decreto, por considerar que se está entregando el petróleo a empresas
Laura Itzel Castillo Juárez propuso modificar el artículo 258 fracción tercera para evitar que a las empresas encargadas de la explotación de los campos marginales puedan deducir casi la mitad del precio total del barril de crudo.
La iniciativa presentada por el Ejecutivo federal para modificar la Ley Federal de Derechos, tiene como objetivo que la paraestatal pueda explotar los yacimientos de hidrocarburos, considerados como marginales, cuyos costos de producción no resulten rentables bajo el régimen fiscal general que se aplica para esas actividades.