México

Diputados aprueban en lo general Ley de Transparencia

San Lázaro avala las normas secundarias con 383 votos; proceden a la discusión de las reservas en particular

CIUDAD DE MÉXICO (19/ABR/2016).- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta enviada por el Senado de la República que expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con 383 votos a favor, 32 abstenciones y un voto en contra del diputado independiente, Manuel Jesús Clouthier Carrillo.
 
El dictamen de la minuta que continúa la discusión en lo particular y la presentación de reservas, tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública.
 
El presidente de la Mesa Directiva, el perredista Jesús Zambrano Grijalva, decretó un receso de quince minutos para ordenar la discusión en lo particular de 30 artículos reservados y un transitorio.
 
En esta primera fase del proceso de discusión también se aprobó el adenda que presentó la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, que fue avalado por la asamblea en votación económica.
 
De acuerdo con el dictamen de esta minuta, se garantiza el derecho de acceso a la información que esté en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano, organismo, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.
 
Entre los objetivos se establece proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral.
 
Indica el dictamen aprobado que se tiene que favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados, y regular los medios de impugnación que le compete resolver al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
 
Se fortalece el escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de los sujetos obligados y consolida la apertura de las instituciones del Estado mexicano, mediante iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la difusión de la información en formatos abiertos y accesibles.
 
Y también la participación efectiva de la sociedad en la atención de los mismos, así como proporcionar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, a fin de contribuir a la consolidación de la democracia, y se promueve y fomenta una cultura de transparencia y acceso a la información pública.
 
Se puntualiza que se tiene que precisar que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada como reservada por razones de interés público y seguridad nacional, o bien confidencial.
 
Asimismo, se precisan los criterios para la clasificación de la información; se señalan las causas por la que los documentos reservados podrán ser desclasificados; se determina que la información reservada podrá permanecer con tal carácter hasta por cinco años, con posibilidad de ampliarse por el mismo periodo.
 
La legislación considera la aplicación de la figura -prueba de daño- para la clasificación de la información reservada y especificar que no podrá clasificarse así, la información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
 
Asimismo se puntualizan los elementos que caracterizarán a la información confidencial; se señala que el derecho humano de acceso a la información comprenderá solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
 
Otros temas son: ampliar las obligaciones de transparencia de información de los sujetos obligados, la cuales deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos.
 
Se establece la integración, el funcionamiento y atribuciones del INAI y se indican las facultades y obligaciones de los comisionados del Instituto.
 
Y finalmente, refiere los mecanismos para la verificación de las obligaciones en materia de transparencia, así como el proceso de denuncia por incumplimiento de éstas; detallar el procedimiento para el acceso a la información pública.
 
Así como fijar las cuotas de acceso en caso de existir costos para obtener la información; regula los recursos de revisión ante el INAI, aquellos en materia de seguridad y los de asuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). menciona los tipos de sanciones que serán aplicables en la materia.

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