México
Cuenta Hugo Valdemar con 15 días para impugnar sanción: Segob
El procedimiento que emitió la secretaría es autónomo del que se instauró en el Instituto Federal Electoral, por lo que corresponde al instituto electoral aplicar la otra sanción
- Consejero de IFE exige a Segob
sanción para Hugo Valdemar
CIUDAD DE MÉXICO (20/ABR/2011).- El sacerdote Hugo Valdemar tiene 15 días hábiles para impugnar ante la Secretaría de Gobernación la sanción impuesta por la Comisión Sancionadora, que determinó apercibirlo por violar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público al llamar a no votar por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
La Segob devolvió el expediente al Instituto Federal Electoral (IFE), por considerar que corresponde a ese órgano la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
El director general de Asociaciones Religiosas de la Segob, Paulo Tort, detalló en entrevista que en caso de que Valdemar Romero presente el recurso de revisión, corresponderá a la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos ratificar o no la sanción impuesta.
El funcionario abundó que si el titular de esa subsecretaría, René Zenteno Quintero, confirmara la sanción, el ministro de culto podrá recurrir a juicio de nulidad e incluso a juicio de amparo.
Tort Ortega recordó que cualquier resolución de la Comisión Sancionadora puede ser recurrible por las partes; en este caso no sólo por el ministro de culto, sino también por el PRD o el Gobierno del Distrito Federal, que presentaron sendas quejas en agosto de 2010.
"Suponiendo que (Valdemar) presentara un recurso (contra la sanción) y el subsecretario confirme dicha resolución, entonces se abren dos caminos: el juicio de nulidad y el juicio de amparo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa", precisó.
En este punto, el funcionario de la Secretaría de Gobernación (Segob) explicó que el procedimiento que emitió esa dependencia es autónomo del que se instauró en el Instituto Federal Electoral ( IFE).
Es decir, Gobernación debe aplicar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, mientras que al IFE le corresponde el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
El IFE deberá basarse en lo que establece el Artículo 118, inciso W del Cofipe, sobre las atribuciones del órgano electoral y que a la letra dice: "Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en este Código".
También en el Artículo 341, inciso I, respecto a que "son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este código: los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión".
Paulo Tort resumió: "Conocimos de estas quejas, instauramos el procedimiento, desahogamos con todo rigor las etapas procesales, resolvimos y sancionamos al padre Valdemar –con el apercibimiento-. El IFE tiene que resolver su propio camino y su propia ruta jurídica".
Recordó que el Instituto Federal Electoral dio vista a la Segob en marzo pasado del procedimiento iniciado ante su Consejo General, por considerar que la dependencia es la autoridad competente para imponer sanciones.
Sin embargo, Gobernación cuenta únicamente con atribuciones para imponer sanciones a asociaciones religiosas y ministros de culto por infracciones que cometan contra la Ley de Asociaciones Religiosas, no en otros ordenamientos como el Cofipe.
El titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Segob, Julián Domínguez Arroyo, explicó a su vez que Gobernación no tiene competencia para aplicar el Cofipe, como sí es el caso del Consejo General del IFE.
"Se trata de dos ilícitos, vamos a llamarlo así: un ilícito electoral, regulado en el Cofipe con una autoridad electoral especializada para aplicarlo, y un ilícito administrativo, regulado en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que le corresponde a la Segob", abundó.
Mientras que la última ley citada es producto de la reforma constitucional de 1992, cuando en el Artículo 130 se otorgó reconocimiento jurídico a las iglesias, las modificaciones al Cofipe datan de la última reforma de 2007, expedido un año después, donde se establecen infracciones a ministros de culto por causas electorales.
"La infracción prevista en la Ley de Asociaciones Religiosas consiste en el proselitismo, a favor o en contra de un candidato o de un partido, prevista en el Artículo 29, inciso I. La infracción en el Cofipe no se refiere a proselitismo, es más amplia, se refiere a la inducción a favor o en contra de un partido, de un candidato", sostuvo.
En el caso de la Ley de Asociaciones Religiosas, puntualizó, los medios comisivos son más amplios, tienen que ver con actos del culto, actos públicos, mientras que en el código electoral tienen que ver con medios de comunicación; "entonces, son infracciones diferentes".
sanción para Hugo Valdemar
CIUDAD DE MÉXICO (20/ABR/2011).- El sacerdote Hugo Valdemar tiene 15 días hábiles para impugnar ante la Secretaría de Gobernación la sanción impuesta por la Comisión Sancionadora, que determinó apercibirlo por violar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público al llamar a no votar por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
La Segob devolvió el expediente al Instituto Federal Electoral (IFE), por considerar que corresponde a ese órgano la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
El director general de Asociaciones Religiosas de la Segob, Paulo Tort, detalló en entrevista que en caso de que Valdemar Romero presente el recurso de revisión, corresponderá a la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos ratificar o no la sanción impuesta.
El funcionario abundó que si el titular de esa subsecretaría, René Zenteno Quintero, confirmara la sanción, el ministro de culto podrá recurrir a juicio de nulidad e incluso a juicio de amparo.
Tort Ortega recordó que cualquier resolución de la Comisión Sancionadora puede ser recurrible por las partes; en este caso no sólo por el ministro de culto, sino también por el PRD o el Gobierno del Distrito Federal, que presentaron sendas quejas en agosto de 2010.
"Suponiendo que (Valdemar) presentara un recurso (contra la sanción) y el subsecretario confirme dicha resolución, entonces se abren dos caminos: el juicio de nulidad y el juicio de amparo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa", precisó.
En este punto, el funcionario de la Secretaría de Gobernación (Segob) explicó que el procedimiento que emitió esa dependencia es autónomo del que se instauró en el Instituto Federal Electoral ( IFE).
Es decir, Gobernación debe aplicar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, mientras que al IFE le corresponde el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
El IFE deberá basarse en lo que establece el Artículo 118, inciso W del Cofipe, sobre las atribuciones del órgano electoral y que a la letra dice: "Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en este Código".
También en el Artículo 341, inciso I, respecto a que "son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este código: los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión".
Paulo Tort resumió: "Conocimos de estas quejas, instauramos el procedimiento, desahogamos con todo rigor las etapas procesales, resolvimos y sancionamos al padre Valdemar –con el apercibimiento-. El IFE tiene que resolver su propio camino y su propia ruta jurídica".
Recordó que el Instituto Federal Electoral dio vista a la Segob en marzo pasado del procedimiento iniciado ante su Consejo General, por considerar que la dependencia es la autoridad competente para imponer sanciones.
Sin embargo, Gobernación cuenta únicamente con atribuciones para imponer sanciones a asociaciones religiosas y ministros de culto por infracciones que cometan contra la Ley de Asociaciones Religiosas, no en otros ordenamientos como el Cofipe.
El titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Segob, Julián Domínguez Arroyo, explicó a su vez que Gobernación no tiene competencia para aplicar el Cofipe, como sí es el caso del Consejo General del IFE.
"Se trata de dos ilícitos, vamos a llamarlo así: un ilícito electoral, regulado en el Cofipe con una autoridad electoral especializada para aplicarlo, y un ilícito administrativo, regulado en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que le corresponde a la Segob", abundó.
Mientras que la última ley citada es producto de la reforma constitucional de 1992, cuando en el Artículo 130 se otorgó reconocimiento jurídico a las iglesias, las modificaciones al Cofipe datan de la última reforma de 2007, expedido un año después, donde se establecen infracciones a ministros de culto por causas electorales.
"La infracción prevista en la Ley de Asociaciones Religiosas consiste en el proselitismo, a favor o en contra de un candidato o de un partido, prevista en el Artículo 29, inciso I. La infracción en el Cofipe no se refiere a proselitismo, es más amplia, se refiere a la inducción a favor o en contra de un partido, de un candidato", sostuvo.
En el caso de la Ley de Asociaciones Religiosas, puntualizó, los medios comisivos son más amplios, tienen que ver con actos del culto, actos públicos, mientras que en el código electoral tienen que ver con medios de comunicación; "entonces, son infracciones diferentes".