México
Corte desecha controversia del IFAI contra CNDH
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos dice que acatará la resolución
CIUDAD DE MÉXICO (26/OCT/2010).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) desechó la controversia constitucional que promovió el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
(IFAI) en contra de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la que acusaba de ejercer atribuciones que le competen sólo al instituto, al considerarla improcedente.
El viernes pasado, Jacqueline Peschard, comisionada presidenta del IFAI, dijo que la CNDH adoptó un procedimiento de conciliación junto con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para no acatar la resolución de hacer públicos los nombres de los beneficiarios de la cancelación de los créditos fiscales de 2007.
El IFAI emitió una resolución para que el SAT diera a conocer la información de las personas físicas o morales a las cuales se les condonó la deuda.
Empresarios agraviados acudieron a la CNDH para que intercediera y se mantuviera confidencial la información, bajo el argumento de que se violaban sus derechos.
A través de un comunicado, el organismo dijo que ante la determinación de la Corte, la acción promovida por el IFAI, carece de fundamento constitucional.
"La CNDH reitera que es respetuosa del orden jurídico y, sobre todo, del alcance de sus facultades previstas en el artículo 102, Apartado B, constitucional, que le confieren la misión de proteger los derechos de todos los mexicanos contra actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación y de los asuntos laborales y electorales".
IFAI acatará fallo
El IFAI informó que respeta la decisión de la ministra Margarita Luna Ramos, de desechar la controversia donde acusaba a la CNDH de ejercer atribuciones que le competen sólo al instituto.
En un comunicado, el IFAI agregó que, en estricto apego al Estado de Derecho, "continuará buscando todos los caminos y llevará a cabo todas las acciones que le permitan garantizar siempre el pleno ejercicio del acceso a la información y el derecho de las personas a saber".
Dijo que la SCJN ha determinado que el listado de sujetos legitimados para promover controversias constitucionales no debe interpretarse en sentido literal o limitativo, "sino en armonía con las normas que disponen el sistema federal y el principio de división de Poderes, con la finalidad de que no queden marginados otros supuestos".
Y tomando en cuenta lo señalado por la Suprema Corte en la jurisprudencia 19/2007, el IFAI considera que cumple con las características que deben reunir los órganos legitimados para promover las controversias constitucionales.
Como tener su origen en las disposiciones constitucionales que prevén la existencia de este tipo de autoridades; mantener relaciones de coordinación con los otros órganos del Estado; tener a su cargo funciones primarias originarias del Estado; gozar de autonomía funcional, y contar con autonomía presupuestaria.
El IFAI aseguró que mantiene su convicción de que su esfera de atribuciones en materia de acceso a la información fue invadida indebidamente por la CNDH, al proponer y adoptar, junto con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) un procedimiento de conciliación cuya pretensión es impedir el cumplimiento de la resolución que ordena hacer pública la relación de personas físicas y morales beneficiadas con la cancelación de créditos fiscales en 2007.
Dicho acuerdo de conciliación quebranta el esquema constitucional para garantizar el derecho de acceso a la información y, al mismo tiempo, hace nugatorio el ejercicio de éste, además de que genera incertidumbre jurídica al titular de los derechos de acceso a la información y a la privacidad.
El viernes pasado, Jacqueline Peschard, comisionada presidenta del IFAI, dijo que la CNDH adoptó un procedimiento de conciliación junto con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para no acatar la resolución de hacer públicos los nombres de los beneficiarios de la cancelación de los créditos fiscales de 2007.
El IFAI emitió una resolución para que el SAT diera a conocer la información de las personas físicas o morales a las cuales se les condonó la deuda.
Empresarios agraviados acudieron a la CNDH para que intercediera y se mantuviera confidencial la información, bajo el argumento de que se violaban sus derechos.
A través de un comunicado, el organismo dijo que ante la determinación de la Corte, la acción promovida por el IFAI, carece de fundamento constitucional.
"La CNDH reitera que es respetuosa del orden jurídico y, sobre todo, del alcance de sus facultades previstas en el artículo 102, Apartado B, constitucional, que le confieren la misión de proteger los derechos de todos los mexicanos contra actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación y de los asuntos laborales y electorales".
IFAI acatará fallo
El IFAI informó que respeta la decisión de la ministra Margarita Luna Ramos, de desechar la controversia donde acusaba a la CNDH de ejercer atribuciones que le competen sólo al instituto.
En un comunicado, el IFAI agregó que, en estricto apego al Estado de Derecho, "continuará buscando todos los caminos y llevará a cabo todas las acciones que le permitan garantizar siempre el pleno ejercicio del acceso a la información y el derecho de las personas a saber".
Dijo que la SCJN ha determinado que el listado de sujetos legitimados para promover controversias constitucionales no debe interpretarse en sentido literal o limitativo, "sino en armonía con las normas que disponen el sistema federal y el principio de división de Poderes, con la finalidad de que no queden marginados otros supuestos".
Y tomando en cuenta lo señalado por la Suprema Corte en la jurisprudencia 19/2007, el IFAI considera que cumple con las características que deben reunir los órganos legitimados para promover las controversias constitucionales.
Como tener su origen en las disposiciones constitucionales que prevén la existencia de este tipo de autoridades; mantener relaciones de coordinación con los otros órganos del Estado; tener a su cargo funciones primarias originarias del Estado; gozar de autonomía funcional, y contar con autonomía presupuestaria.
El IFAI aseguró que mantiene su convicción de que su esfera de atribuciones en materia de acceso a la información fue invadida indebidamente por la CNDH, al proponer y adoptar, junto con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) un procedimiento de conciliación cuya pretensión es impedir el cumplimiento de la resolución que ordena hacer pública la relación de personas físicas y morales beneficiadas con la cancelación de créditos fiscales en 2007.
Dicho acuerdo de conciliación quebranta el esquema constitucional para garantizar el derecho de acceso a la información y, al mismo tiempo, hace nugatorio el ejercicio de éste, además de que genera incertidumbre jurídica al titular de los derechos de acceso a la información y a la privacidad.