México
Confirman resolución del IFE que libra de sanción a Peña Nieto
El fallo declaró inoperante el agravio, en el cual se imputa a la autoridad responsable falta de exhaustividad, pues no se requirió a los editores yo autores de las notas periodísticas ofrecidas como pruebas
CIUDAD DE MÉXICO (23/NOV/2011).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó por unanimidad el acuerdo dictado por el Consejo General del IFE de declarar infundada una sanción contra el ex gobernador Enrique Peña Nieto, por actos anticipados de precampaña.
En la sesión en la que participaron seis de los siete integrantes de esa corte, el proyecto de la magistrada María del Carmen Alanís fue aprobado por unanimidad en el caso relativo al recurso de apelación 537/2011 promovido el Partido Acción Nacional (PAN).
En este caso, el PAN combatió la resolución CG352/2011 del 27 de octubre del año en curso, dictada por el Consejo General del IFE en el procedimiento especial sancionador SCG/PE/JMEJ/JL/JAL/080/2011, en la que se estableció como infundada la sanción contra el Peña Nieto.
En el fondo, dice el fallo, se propone declarar inoperante el agravio, en el cual se imputa a la autoridad responsable falta de exhaustividad, pues no se requirió a los editores y/o autores de las notas periodísticas ofrecidas como pruebas, para determinar la fuente de la información publicada.
Según Acción Nacional, de manera continua, sistemática y reiterada quedó acreditada en diversos medios de comunicación como internet, radio, televisión e impresos, la promoción de Enrique Peña Nieto, hecho que se considera inoperante.
Lo anterior, porque la queja inicial se limitó a denunciar la entrevista transmitida el 19 de septiembre del 20011 en un noticiero televisivo, lo que pone de relieve que los hechos referidos no formaron parte de la denuncia original.
Asimismo, el PAN aseveró que la autoridad responsable omitió varios hechos que demuestran la realización de diversos actos anticipados de precampaña y campaña, lo ue también consideró incorrecto.
'Como se demuestra en el proyecto, los responsables sí estuvieron abiertos a los hechos referidos en la denuncia, además de que el actor no precisó cuáles fueron los que se dejaron de analizar', refirió el instituto político.
Además, en el fallo se estableció que si Peña Nieto tenía la calidad de aspirante, 'la pretensión consiste en demostrar que se realizaron actos de precampaña y campaña, lo cual no se logra con calificar a un individuo como aspirante, si no que es necesario demostrar los requisitos legales constitutivos de tal ilícito administrativo'.
La queja presentada inicialmente por los panistas Juan Manuel Estrada y Salvador Cosío contra Peña Nieto, fue porque éste declaró en un noticiero televisivo que se postularía como precandidato del PRI a la Presidencia de la República.
En la sesión en la que participaron seis de los siete integrantes de esa corte, el proyecto de la magistrada María del Carmen Alanís fue aprobado por unanimidad en el caso relativo al recurso de apelación 537/2011 promovido el Partido Acción Nacional (PAN).
En este caso, el PAN combatió la resolución CG352/2011 del 27 de octubre del año en curso, dictada por el Consejo General del IFE en el procedimiento especial sancionador SCG/PE/JMEJ/JL/JAL/080/2011, en la que se estableció como infundada la sanción contra el Peña Nieto.
En el fondo, dice el fallo, se propone declarar inoperante el agravio, en el cual se imputa a la autoridad responsable falta de exhaustividad, pues no se requirió a los editores y/o autores de las notas periodísticas ofrecidas como pruebas, para determinar la fuente de la información publicada.
Según Acción Nacional, de manera continua, sistemática y reiterada quedó acreditada en diversos medios de comunicación como internet, radio, televisión e impresos, la promoción de Enrique Peña Nieto, hecho que se considera inoperante.
Lo anterior, porque la queja inicial se limitó a denunciar la entrevista transmitida el 19 de septiembre del 20011 en un noticiero televisivo, lo que pone de relieve que los hechos referidos no formaron parte de la denuncia original.
Asimismo, el PAN aseveró que la autoridad responsable omitió varios hechos que demuestran la realización de diversos actos anticipados de precampaña y campaña, lo ue también consideró incorrecto.
'Como se demuestra en el proyecto, los responsables sí estuvieron abiertos a los hechos referidos en la denuncia, además de que el actor no precisó cuáles fueron los que se dejaron de analizar', refirió el instituto político.
Además, en el fallo se estableció que si Peña Nieto tenía la calidad de aspirante, 'la pretensión consiste en demostrar que se realizaron actos de precampaña y campaña, lo cual no se logra con calificar a un individuo como aspirante, si no que es necesario demostrar los requisitos legales constitutivos de tal ilícito administrativo'.
La queja presentada inicialmente por los panistas Juan Manuel Estrada y Salvador Cosío contra Peña Nieto, fue porque éste declaró en un noticiero televisivo que se postularía como precandidato del PRI a la Presidencia de la República.