México

Aplican nuevas medidas sobre artículos y accesorios en vuelos

Los ordenamientos para los usuarios de los aeropuertos entrarán en vigor a partir del primero de diciembre

CIUDAD DE MÉXICO (25/NOV/2010).- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) , a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), y en coordinación con los concesionarios y permisionarios de aeropuertos civiles de servicio público de transporte aéreo, instrumentará a partir del miércoles primero de diciembre las medidas integradas en la Circular Obligatoria.

En ella se establece la cantidad, características y embalajes de artículos y accesorios en equipaje de mano, en cabinas de pasajeros y de pilotos de aeronaves comerciales, que pudieran utilizarse para la comisión de actos de interferencia ilícita en vuelo.

Esta actualización, responde a ordenamientos y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y a normas mexicanas en materia de seguridad aérea y seguridad aeroportuaria, y se aplicarán en todos los recintos que conforman la red aeroportuaria y para todos los vuelos comerciales, sean éstos con destino nacional e internacional.

La DGAC, paralelamente a modernizar medidas de seguridad, busca estandarizar criterios, medios y procedimientos entre autoridades, empleados, pasajeros y otros interesados en la materia, así como facilitar los modos de inspección, restricción y/o aceptación de equipajes de mano y de carga de viajeros, quienes no estarán autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad, ni en cabinas de aeronaves, artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la protección de las aeronaves.

Los artículos que pueden llevarse sin restricciones en el equipaje de mano, son: medicamentos en la cantidad necesaria para la duración del viaje; leche, jugo y alimentos para bebé, siempre y cuando el menor vaya a bordo de la aeronave; productos para necesidades dietéticas especiales, cilindros de oxígeno gaseoso de uso medicinal, con prescripción médica obligatoria y discos compactos, otros artículos electrónicos, computadoras portátiles, ropa y calzado.

En el equipaje de mano sólo se permitirán líquidos, geles y aerosoles para uso cosmético o de higiene personal en envases individuales no superiores a 100 mililitros (o su equivalente) dentro de una bolsa de plástico resellable de 20 por 20 centímetros y en una cantidad total no superior a un litro (o su equivalente) por pasajero.

Para tomar en cuenta

En el equipaje de mano:

— Medicamentos en la cantidad necesaria para la duración del viaje.
— Leche, jugo y alimentos para bebé, siempre y cuando el menor vaya a bordo de la aeronave.

— Productos para necesidades dietéticas especiales.

— Cilindros de oxígeno gaseoso de uso medicinal, con prescripción médica obligatoria.

— Discos compactos.

— Computadoras portátiles.

— Ropa y calzado.

— Líquidos, geles y aerosoles para uso cosmético o de higiene personal en envases individuales no superiores a 100 mililitros (o su equivalente) dentro de una bolsa de plástico resellable de 20 por 20 centímetros y en una cantidad total no superior a un litro (o su equivalente) por pasajero. El contenido deberá caber sin dificultad en la bolsa de plástico, que luego se cerrará completamente.

— Respecto a bebidas alcohólicas, el pasajero podrá llevar hasta cinco litros en el equipaje de mano siempre y cuando se compren en los locales comerciales que se ubican en las salas de última espera de los aeropuertos. Todas aquellas bebidas alcohólicas que se hayan adquirido fuera de los aeropuertos, necesariamente deberán transportarse en el equipaje documentado.

Equipaje de bodega debidamente documentado con embalaje y protección adecuada:

— Artículos objetos punzantes o con aristas como herramientas de mano: martillos, desarmadores, pinzas, tijeras de metal con puntas no redondeadas, taladros y sierras eléctricas portátiles.

Posteriormente a su revisión, siempre y cuando cumplan con los controles de seguridad por parte de las autoridades competentes, en coordinación con el concesionario o permisionario del transporte, se permitirá llevar:

— Armas de fuego, partes de ellas, réplicas o juguetes que simulen serlo.

— Pistolas de competencia y de bengalas.

— Bengalas.

— Pistolas de aire comprimido.

— Fuegos artificiales.

— Rociadores defensivos de pimienta, picantes, entre otras.

— Instrumentos contundentes como palos de golf y de jockey, bates de beisbol, raquetas, bastones para esquiar y objetos similares.

Lo que no está permitido llevar:
Bajo ninguna circunstancia, ni en equipaje de mano o de carga:


— Cloros para uso doméstico, para albercas y tinas.

— Blanqueadores de ropa o desinfectantes.

— Encendedores en forma de pistola o de uso casero que excedan los nueve centímetros.

— Fósforos de encendido por fricción en cualquier superficie.

— Sustancias químicas, biológicas y radiológicas tóxicas o infecciosas.

FUENTE: Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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