México
Agilizan trámites para el Fonden
Segob podrá emitir de manera excepcional una declaratoria de emergencia sin más trámite que la autorización del titular de la dependencia Fernando Gómez Mont
CIUDAD DE MÉXICO.- Ante la posibilidad de desastres naturales que pongan en riesgo la vida humana, la Secretaría de Gobernación (Segob) podrá emitir de manera excepcional una declaratoria de emergencia sin más trámite que la autorización del titular de la dependencia Fernando Gómez Mont.
De acuerdo a las modificaciones a los lineamientos del Fondo Revolvente del Fonden para atención de emergencias que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se añadió un capítulo que considera esta medida “para dar atención a las necesidades prioritarias de la población, particularmente para salvaguardar vidas”.
En el capítulo V, denominado Del procedimiento especial para la emisión de declaratorias de emergencia, se establece que la emergencia excepcional será aprobada cuando se registre un “fenómeno natural perturbador” con base en los reportes del Centro Nacional de Comunicaciones de la Segob”, indica el nuevo articulado.
También serán considerados los datos del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), o la información de la Comisión Nacional del Agua y el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), “que confirmen la existencia de las condiciones que generan esta situación en una región determinada”.
En el artículo 23 de dicho capítulo está asentado que ante la alta probabilidad de un desastre natural que ponga en riesgo la vida humana, será esencial una actuación inmediata del Sistema Nacional de Protección Civil, la Segob dejará de lado los trámites formales para declarar zona de emergencia.
Con la inclusión de estas disposiciones, el llamado Libro Blanco, articulado donde se conforma la evidencia documental de los trámites y operaciones que se realizan para la autorización, transferencia y aplicación de recursos federales del Fondo Revolvente, cambio del capítulo V al VI.
De acuerdo a las modificaciones a los lineamientos del Fondo Revolvente del Fonden para atención de emergencias que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se añadió un capítulo que considera esta medida “para dar atención a las necesidades prioritarias de la población, particularmente para salvaguardar vidas”.
En el capítulo V, denominado Del procedimiento especial para la emisión de declaratorias de emergencia, se establece que la emergencia excepcional será aprobada cuando se registre un “fenómeno natural perturbador” con base en los reportes del Centro Nacional de Comunicaciones de la Segob”, indica el nuevo articulado.
También serán considerados los datos del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), o la información de la Comisión Nacional del Agua y el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), “que confirmen la existencia de las condiciones que generan esta situación en una región determinada”.
En el artículo 23 de dicho capítulo está asentado que ante la alta probabilidad de un desastre natural que ponga en riesgo la vida humana, será esencial una actuación inmediata del Sistema Nacional de Protección Civil, la Segob dejará de lado los trámites formales para declarar zona de emergencia.
Con la inclusión de estas disposiciones, el llamado Libro Blanco, articulado donde se conforma la evidencia documental de los trámites y operaciones que se realizan para la autorización, transferencia y aplicación de recursos federales del Fondo Revolvente, cambio del capítulo V al VI.