Jalisco
Urge reglamentar protocolos para el uso de la fuerza: CEDHJ
Consideran que hay vacíos legales en actuar de corporaciones municipales
GUADALAJARA, JALISCO (05/FEB/2014).- Más que capacitaciones teóricas sobre el respeto a los derechos de las personas, los municipios del estado deben capacitar a sus policías sobre el uso de la fuerza a fin de evitar que los oficiales incurran en agresiones físicas innecesarias hacia ciudadanos las cuales pueden concluir incluso con la muerte de alguna persona, indicó el segundo visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (
CEDHJ), César Alejandro Orozco Sánchez.
El visitador explicó que si bien las corporaciones municipales cuentan con protocolos de actuación en los que se pide a sus policías que actúen de acuerdo a los estándares internacionales, hay vacíos legales que no aseguran que estos se pongan en práctica en realidad: "Esos protocolos no dejan de ser pues simplemente cuestiones de buena fe sin que estén elevados al rango de ley, entonces sí se requiere que el policía cuando salga a las calles identifique legalmente qué es lo que les corresponde hacer desde el punto de vista del uso de la fuerza".
A finales de octubre de 2013, un policía de Zapopan asesinó a un joven presuntamente por accionar accidentalmente su arma mientras realizaba una revisión de rutina. Esta acción llevó a la CEDHJ a emitir en días pasados la recomendación 3/2014, que además de solicitar resarcir los daños a los deudos del fallecido, Erick Chávez Trejo, solicitó a las autoridades de Zapopan implementar medidas preventivas en el trabajo de los oficiales:
"En los puntos recomendatorios dejamos muy claro capacitar, pero sobre todo en el tema de la fuerza y le pedimos un aspecto muy importante que lamentablemente no tienen ningún ayuntamiento aquí en Jalisco, que es reglamentar formalmente los protocolos de actuación sobre el uso de la fuerza inspirado en los principios de proporcionalidad, racionalidad, necesidad y congruencia en la actuación".
Tras la muerte de Chávez Trejo, el director de la Policía de Zapopan, Hernán Guizar Maldonado, aseguró que durante la formación de los elementos se les instruye sobre el uso de la fuerza y que dos veces al año se les evalúa. Y por dicho caso, la CEDHJ emitió el 30 de enero pasado la recomendación 3/2013 donde "quedó muy clara la necesidad de que el Ayuntamiento de Zapopan implementara acciones para evitar precisamente excesos en el uso de la fuerza", recordó Orozco Sánchez.
Pese a esto, la madrugada del 1 de febrero se presentó un nuevo caso en el que un policía de Zapopan presuntamente asesinó a golpes a un ciudadano que opuso resistencia a ser desalojado de un hotel. El Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública del Municipio de Zapopan establece en su artículo 116 algunos lineamientos sobre el actuar del personal de la dependencia en cuanto al uso de la fuerza y los derechos de los ciudadanos, sin embargo, los ejemplos recientes ponen en entredicho que las normas actuales se acaten.
Inician queja de oficio
Por la muerte de Jesús Heriberto Sepúlveda Sotelo, el hombre de 36 años asesinado a golpes presuntamente por el policía José Alfredo Gudiño Alvizo en un hotel en Zapopan, en avenidad Niño Obrero, la CEDHJ inició este miércoles de oficio el seguimiento de una queja: "Nosotros a manera oficio --porque no han venido aquí familiares del occiso a presentar una queja-- hemos iniciado la queja 553/2014 con la intención antes que nada de establecer contactos con los familiares de la víctima que también son víctimas indirectas y ver si formalizan la inconformidad", explicó el segundo visitador, Alejandro Orozco.
Con independencia de si los familiares se suman a la queja o las autoridades competentes determinan si hubo responsabilidad en el policía (ya consignado), la Comisión investigará "cuáles fueron las causas por las cuales el policía privó de la vida a esta persona".
Para saber
Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública del Municipio de Zapopan
Artículo 116
(...)
VII. Deberán tratar con atención y respeto a toda persona física, protegiendo los derechos humanos y la dignidad de la misma, incluyendo a los que hayan cometido un ilícito o infracción administrativa;
VIII. No realizar ni tolerar que se realicen actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aun cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública o urgencias de las investigaciones. En el caso de tener conocimiento de tales actos, deberán denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente;
(...)
XV. Evitar el uso de la violencia, realizando acciones preventivas antes de emplear la fuerza y las armas;
(...)
XXIV. Actuar en todo momento de acuerdo a las disposiciones que sobre el uso de la fuerza y armas de fuego se pronuncien para protección de los Derechos Humanos, sea a través de Organismos Nacionales o Internacionales; (...)
El visitador explicó que si bien las corporaciones municipales cuentan con protocolos de actuación en los que se pide a sus policías que actúen de acuerdo a los estándares internacionales, hay vacíos legales que no aseguran que estos se pongan en práctica en realidad: "Esos protocolos no dejan de ser pues simplemente cuestiones de buena fe sin que estén elevados al rango de ley, entonces sí se requiere que el policía cuando salga a las calles identifique legalmente qué es lo que les corresponde hacer desde el punto de vista del uso de la fuerza".
A finales de octubre de 2013, un policía de Zapopan asesinó a un joven presuntamente por accionar accidentalmente su arma mientras realizaba una revisión de rutina. Esta acción llevó a la CEDHJ a emitir en días pasados la recomendación 3/2014, que además de solicitar resarcir los daños a los deudos del fallecido, Erick Chávez Trejo, solicitó a las autoridades de Zapopan implementar medidas preventivas en el trabajo de los oficiales:
"En los puntos recomendatorios dejamos muy claro capacitar, pero sobre todo en el tema de la fuerza y le pedimos un aspecto muy importante que lamentablemente no tienen ningún ayuntamiento aquí en Jalisco, que es reglamentar formalmente los protocolos de actuación sobre el uso de la fuerza inspirado en los principios de proporcionalidad, racionalidad, necesidad y congruencia en la actuación".
Tras la muerte de Chávez Trejo, el director de la Policía de Zapopan, Hernán Guizar Maldonado, aseguró que durante la formación de los elementos se les instruye sobre el uso de la fuerza y que dos veces al año se les evalúa. Y por dicho caso, la CEDHJ emitió el 30 de enero pasado la recomendación 3/2013 donde "quedó muy clara la necesidad de que el Ayuntamiento de Zapopan implementara acciones para evitar precisamente excesos en el uso de la fuerza", recordó Orozco Sánchez.
Pese a esto, la madrugada del 1 de febrero se presentó un nuevo caso en el que un policía de Zapopan presuntamente asesinó a golpes a un ciudadano que opuso resistencia a ser desalojado de un hotel. El Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública del Municipio de Zapopan establece en su artículo 116 algunos lineamientos sobre el actuar del personal de la dependencia en cuanto al uso de la fuerza y los derechos de los ciudadanos, sin embargo, los ejemplos recientes ponen en entredicho que las normas actuales se acaten.
Inician queja de oficio
Por la muerte de Jesús Heriberto Sepúlveda Sotelo, el hombre de 36 años asesinado a golpes presuntamente por el policía José Alfredo Gudiño Alvizo en un hotel en Zapopan, en avenidad Niño Obrero, la CEDHJ inició este miércoles de oficio el seguimiento de una queja: "Nosotros a manera oficio --porque no han venido aquí familiares del occiso a presentar una queja-- hemos iniciado la queja 553/2014 con la intención antes que nada de establecer contactos con los familiares de la víctima que también son víctimas indirectas y ver si formalizan la inconformidad", explicó el segundo visitador, Alejandro Orozco.
Con independencia de si los familiares se suman a la queja o las autoridades competentes determinan si hubo responsabilidad en el policía (ya consignado), la Comisión investigará "cuáles fueron las causas por las cuales el policía privó de la vida a esta persona".
Para saber
Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública del Municipio de Zapopan
Artículo 116
(...)
VII. Deberán tratar con atención y respeto a toda persona física, protegiendo los derechos humanos y la dignidad de la misma, incluyendo a los que hayan cometido un ilícito o infracción administrativa;
VIII. No realizar ni tolerar que se realicen actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aun cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública o urgencias de las investigaciones. En el caso de tener conocimiento de tales actos, deberán denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente;
(...)
XV. Evitar el uso de la violencia, realizando acciones preventivas antes de emplear la fuerza y las armas;
(...)
XXIV. Actuar en todo momento de acuerdo a las disposiciones que sobre el uso de la fuerza y armas de fuego se pronuncien para protección de los Derechos Humanos, sea a través de Organismos Nacionales o Internacionales; (...)