Jalisco

Trasladan a Puente Grande a sicarios del Cártel del Golfo

Se trata de Jesús Peña Sánchez, Héctor Alonso González Álvarez, Ricardo Martínez Estrada, Marco Antonio Pérez García y Lucio Martínez Hernández

Tras protagonizar una nutrida balacera contra elementos del Ejército, en el Estado de Zacatecas, el pasado seis de mayo, pistoleros de Osiel Cárdenas Guillén, fueron enviados al Cefereso (Centro Federal de Readaptación Social) número dos de Puente Grande.

Se trata de Jesús Peña Sánchez, Héctor Alonso González Álvarez, Ricardo Martínez Estrada, Marco Antonio Pérez García y Lucio Martínez Hernández.

Los cinco delincuentes fueron detenidos, el pasado 6 de mayo, por elementos del Ejército en la cabecera municipal de Villa de Cos, en el Estado de Zacatecas, luego de que sostuvieran un enfrentamiento a balazos. Varios de ellos son originarios de los Estados de Tamaulipas, Coahuila y Veracruz.

Al momento de su detención, se les decomisaron dos armas largas, tres armas cortas, cartuchos, cargadores y chalecos antibalas, por lo que se abrió y consignó la averiguación previa número AP/PGR/F-I/52/2008, por los delitos de asociación delictuosa; contra funcionarios públicos; lesiones; portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como Posesión de Cartuchos del mismo uso, en el Juzgado Quinto de Distrito de Puente Grande.

Lo anterior fue aplicado con fundamento en el Artículo 10 del Código Penal Federal, por estimar que en los hechos se encuentran involucradas personas que representan un alto grado de peligrosidad.
Por lo que en consecuencia, Peña Sánchez, González Álvarez, Martínez Estrada, Pérez García y Martínez Hernández quedaron internados en el penal de Puente Grande, y puestos a disposición de la autoridad jurisdiccional.


HERRAMIENTA
 
CÓDIGO PENAL FEDERAL


Según el Artículo 164 del Código Penal Federal establece que al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a 10 años, y de 100 a 300 días de multa.

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO

De acuerdo con el Artículo 83, en la Fracción II de Ley Federal de armas de fuego se sancionará al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército Armada o Fuerza Aérea. Y se le impondrá prisión de tres a 10 años, y de 50 a 200 días de multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos A y B del Artículo 11 de esta Ley.

Tras la detención de los pistoleros que se enfrentaron con el Ejército en el Estado de Zacatecas, fueron enviados al penal de máxima seguridad de Puente Grande.

EL INFORMADOR 11-05-08 IJALH

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