Jalisco
Tonalá indemniza a afectados por lluvias
A través del escrito de responsabilidad patrimonial, los ciudadanos pueden pedir la restauración de daños
TONALÁ, JALISCO (12/AGO/2013).- Recibir un apoyo o el pago de los daños porque un árbol cayó en tu coche o casa tras una tormenta, puede retardarse hasta tres meses, y mínimo dos, explica Pedro Méndez, director jurídico del
Ayuntamiento de Tonalá.
Un ejemplo de ello es la inundación de la calle Emiliano Zapata, ocurrida el mes anterior. Tras el evento, los elementos de Protección Civil estatal y municipal hacen un inventario de las pérdidas y determinan cuántos ciudadanos sufrieron un daño en su menaje.
Sin embargo, las personas deben realizar escritos de responsabilidad patrimonial para que la instancia jurídica del ayuntamiento lo analice, conforme a los requisitos que solicita la Ley de Responsabilidad Patrimonial.
"Si los cumple, mandamos oficios a las dependencias que pudieran tener participación o injerencia en la cuestión, y si procede la reparación del daño ordenamos a la Tesorería para que lleve a cabo la indemnización".
El ciudadano, indica el director jurídico, debe hacer un escrito a manera de demanda donde exija la reparación, y describa el daño; después debe agregar la narración de los hechos con la causa y el efecto; y adjuntar fotos y la cotización de las afectaciones.
En los casos de perjuicios a vehículos, se solicita a las instancias de Protección Civil o Servicios Públicos que confirmen la ubicación del bache o causa del daño y lo reparen.
El Ayuntamiento de Tonalá cuenta con una partida especial para estos casos de dos millones y medio de pesos, establecida por primera vez en este 2013. Méndez refiere que sólo en este año se han presentado seis escritos de responsabilidad patrimonial, todos por daños a vehículos, debido a caídas de árboles, bardas, y una por inundación durante el desastre en la calle Emiliano Zapata.
Una distinción del proceso se da cuando anuncios espectaculares dañan el patrimonio de los ciudadanos, como los que se dieron en Zapopan tras la lluvia del fin de semana.
En estos asuntos se inmiscuye el municipio cuando da una licencia sin un dictamen de riesgos expedido por la Unidad de Protección Civil; "se podría decir que por una omisión se está dando una licencia al espectacular, ahí puede demandar al ayuntamiento o a la misma empresa, mediante procesos administrativos o civiles, respectivamente".
En caso de que el ayuntamiento resuelva en contra de la petición del ciudadano, aún puede demandar a la administración ante el Tribunal Administrativo del Estado de Jalisco.
¿Qué dice la ley?
La Ley de Responsabilidad Patrimonial fija las bases para reconocer el derecho a la indemnización a quienes sufran daños en cualquiera de sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los poderes del Estado, sus dependencias y organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos, y municipios.
La legislación indica que la reclamación deberá presentarse por escrito, debiendo contener:
-La entidad a la que se dirige.
-El nombre del solicitante y, en su caso, del representante legal.
-El domicilio para recibir notificaciones.
-La petición que se formula, agregando un cálculo estimado del daño generado.
-La descripción cronológica, clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición.
-La relación de causalidad entre el daño producido y la actividad administrativa irregular de la entidad.
-Las pruebas, cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del acto que así lo exija.
-Nombre y domicilio de terceros en el caso de existir.
-El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.
EL INFORMADOR / SAÚL PRIETO
Un ejemplo de ello es la inundación de la calle Emiliano Zapata, ocurrida el mes anterior. Tras el evento, los elementos de Protección Civil estatal y municipal hacen un inventario de las pérdidas y determinan cuántos ciudadanos sufrieron un daño en su menaje.
Sin embargo, las personas deben realizar escritos de responsabilidad patrimonial para que la instancia jurídica del ayuntamiento lo analice, conforme a los requisitos que solicita la Ley de Responsabilidad Patrimonial.
"Si los cumple, mandamos oficios a las dependencias que pudieran tener participación o injerencia en la cuestión, y si procede la reparación del daño ordenamos a la Tesorería para que lleve a cabo la indemnización".
El ciudadano, indica el director jurídico, debe hacer un escrito a manera de demanda donde exija la reparación, y describa el daño; después debe agregar la narración de los hechos con la causa y el efecto; y adjuntar fotos y la cotización de las afectaciones.
En los casos de perjuicios a vehículos, se solicita a las instancias de Protección Civil o Servicios Públicos que confirmen la ubicación del bache o causa del daño y lo reparen.
El Ayuntamiento de Tonalá cuenta con una partida especial para estos casos de dos millones y medio de pesos, establecida por primera vez en este 2013. Méndez refiere que sólo en este año se han presentado seis escritos de responsabilidad patrimonial, todos por daños a vehículos, debido a caídas de árboles, bardas, y una por inundación durante el desastre en la calle Emiliano Zapata.
Una distinción del proceso se da cuando anuncios espectaculares dañan el patrimonio de los ciudadanos, como los que se dieron en Zapopan tras la lluvia del fin de semana.
En estos asuntos se inmiscuye el municipio cuando da una licencia sin un dictamen de riesgos expedido por la Unidad de Protección Civil; "se podría decir que por una omisión se está dando una licencia al espectacular, ahí puede demandar al ayuntamiento o a la misma empresa, mediante procesos administrativos o civiles, respectivamente".
En caso de que el ayuntamiento resuelva en contra de la petición del ciudadano, aún puede demandar a la administración ante el Tribunal Administrativo del Estado de Jalisco.
¿Qué dice la ley?
La Ley de Responsabilidad Patrimonial fija las bases para reconocer el derecho a la indemnización a quienes sufran daños en cualquiera de sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los poderes del Estado, sus dependencias y organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos, y municipios.
La legislación indica que la reclamación deberá presentarse por escrito, debiendo contener:
-La entidad a la que se dirige.
-El nombre del solicitante y, en su caso, del representante legal.
-El domicilio para recibir notificaciones.
-La petición que se formula, agregando un cálculo estimado del daño generado.
-La descripción cronológica, clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición.
-La relación de causalidad entre el daño producido y la actividad administrativa irregular de la entidad.
-Las pruebas, cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del acto que así lo exija.
-Nombre y domicilio de terceros en el caso de existir.
-El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.
EL INFORMADOR / SAÚL PRIETO