Jalisco

Según resolución, legisladores deben remover al auditor en breve

Prevén que en estos días el Congreso dé cuenta del ordenamiento para reponer la convocatoria de elección del titular de la ASEJ

GUADALAJARA, JALISCO (23/NOV/2011).- Los legisladores locales deberán remover del cargo al titular de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, Alonso Godoy Pelayo. Así lo establece la resolución del Cuarto Tribunal Colegiado Auxiliar de Distrito en materia Administrativa que dentro del expediente 764/2011 determinó otorgarle la razón a Héctor Romero Fierro quien impugnó el proceso en el que fue electo Godoy Pelayo como titular de la ASEJ, al considerar que el proceso de elección en 2009 no se apegó a la legalidad, por lo que el procedimiento deberá ser repuesto.

De acuerdo con el presidente de la Mesa Directiva del Poder Legislativo, Salvador Barajas del Toro, aún no han sido notificados de la resolución del Tribunal Colegiado pero se advierte que los jueces federales habrían determinado los diputados cuentan con 24 horas después de notificados para destituir a Godoy Pelayo pues la resolución determina que la elección habría sido ilegal.

Esto significa que de ser enterados mañana en el pleno del Poder Legislativo los diputados tendrían 24 horas para determinar quién se quedará en el cargo. Los legisladores están obligados a acatar la resolución del Tribunal Colegiado lo que anticipa que en breve determinarán la salida de Godoy Pelayo.

Entre los nombres que se señalan como posibles encargados de despacho, en tanto el Congreso local nombra al titular del cargo, se ha mencionado a María Teresa Arellano Padilla, auditora especial que ha sido ratificada en el cargo por nueve años.

Si bien, ya no existe una instancia superior a la que se pueda acoger el auditor superior, ante la resolución de un Tribunal Colegiado, hay quienes consideran que podría caber la posibilidad de un nuevo amparo ante la determinación de los legisladores de removerlo del cargo.

Se prevé, por los tiempos que sea hasta el próximo año cuando se reponga el procedimiento que en 2009, de un total de 15 candidatos, 12 presentaron el examen y sólo Godoy Pelayo logró la calificación superior a 80.

Debido a que la Ley de Fiscalización es clara en torno a la designación de auditor superior, no se prevé que sean organismos ciudadanos los que determinen el nombramiento del próximo titular de la ASEJ, como lo han propuesto algunos líderes empresariales y de organismos civiles.

¿Qué dice la Ley?
La elección


De acuerdo con el Artículo 28, al frente de la Auditoría Superior habrá un auditor superior, designado por el voto de las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso del Estado que durará en el encargo siete años y podrá ser reelecto por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que previene el Título Octavo de la Constitución Política y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambos, ordenamientos del Estado de Jalisco.

El Artículo 30 establece que para la designación del auditor, se emitirá una convocatoria realizada por el Congreso a la sociedad en general, con excepción de los partidos políticos.

El Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura, elegirá al auditor dentro de un término improrrogable de 30 días.

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