Jalisco

Seguirán proceso en libertad los adolescentes que pintaron el Degollado

Entre las sanciones están internamiento domiciliario, pago de daños por parte de los padres, trabajo comunitario, entre otros

GUADALAJARA, JALISCO (27/JUN/2017).- Los dos menores de edad que la madrugada de este lunes pintaron con grafiti las columnas del Teatro Degollado llevarán su proceso en libertad, expuso Roberto Dávila, director Jurídico de la Policía de Guadalajara.

Las sanciones que un juez especializado en justicia para adolescentes daría pueden ser internamiento domiciliario, el pago de los daños por parte de los padres, trabajo comunitario, probablemente inscribirlos en un programa escolarizado y tratamiento sicológico para evitar la reincidencia.

"Aplicamos una ley federal, la de Protección a Monumentos Históricos, y una ley local que es el Código Penal, el artículo 261 Bis, que establece cuáles son las sanciones que pueden ser desde multa hasta cárcel". 

Todo esto tendrá un seguimiento por parte de las autoridades: "Los menores tendrán su libertad y se seguirá el proceso ante un juez y el juez en sentencia determinará cuál será la medida a favor del menor".

En caso de que los padres sean omisos hacia la orden de la vigilancia que emita el juez puede haber órdenes de apremio tales como multas o arrestos.

Según había informado la Secretaría de Cultura, el costo de la reparación de las columnas está estimado en alrededor de 25 mil pesos, de acuerdo a los dictámenes que los peritos de la dependencia estimen.

Según la Ley de Justicia para Adolescentes, la primera opción para los menores de edad es resarcir el daño. El internamiento en centros especializados debe ser la última opción y sólo en delitos graves.

SABER MÁS  

Ley de Justicia para Adolescentes

Artículo 29. Justicia restaurativa.

Para la solución de las controversias materia de la presente Ley, se adoptará el principio de justicia restaurativa, entendido como todo proceso en el que la víctima u ofendido, el adolescente y su padre, madre, o ambos, o representante legal, participan conjuntamente, en forma activa y en busca de un resultado restaurativo en la resolución de las cuestiones derivadas de la conducta típica.

El resultado restaurativo tiene como presupuesto un acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la integración de la víctima u ofendido y del adolescente en la comunidad en busca de la reparación del daño, la restitución y el servicio a la comunidad.

Las autoridades, con la finalidad de lograr la justicia restaurativa, utilizarán la mediación y la conciliación, entre otros medios. 

Artículo 135. Procedencia.

El internamiento es una medida de tratamiento de carácter excepcional que deberá aplicarse como última opción. 

Artículo 138. Catálogo de delitos.

El internamiento en centro especializado para adolescentes deberá ser aplicada únicamente en los casos de hechos típicos graves previstos por el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. 

Código Penal del Estado de Jalisco

CAPÍTULO XI

Daño al patrimonio urbano

Artículo 261 Bis. A quien utilizando cualquier sustancia o por cualquier medio plasme signos, códigos, mensajes, figuras, dibujos o cualquier otra representación, en bienes muebles o inmuebles, sin consentimiento del dueño o de quien legítimamente posea la cosa, modificando su apariencia original, se le impondrá de diez a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos diez días de salario mínimo. 

La sanción se aumentará hasta en dos terceras partes de la señalada en el párrafo anterior, cuando este delito afecte bienes de dominio público, monumentos, edificios, o sitios de valor histórico o arquitectónico, o se perjudique bienes de cantera, piedra, o cualquier otro material de difícil o imposible reparación. 

Al reincidente se le aplicará además, la pena de dos a cuatro años de prisión.

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