Jalisco

Prevén un Sistema Nacional de Combate a la Corrupción

En Jalisco se dictaron 177 sentencias condenatorias contra servidores públicos por el delito de cohecho, 155 por abuso de autoridad y tres por peculado en el periodo 2007-2012

GUADALAJARA, JALISCO (26/DIC/2013).- La articulación de un Sistema Nacional de Combate a la Corrupción es uno de los puntos relevantes en el marco legal que se avecina con las posibles reformas constitucionales, donde estarán integradas, además de estas nuevas instituciones locales especializadas, todas las Auditorías Superiores y Contralorías estatales, para coordinarse en estas labores de mejoramiento de la función pública, en un esquema similar a como se hace con el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Incluso, está previsto que las contralorías de las instituciones gubernamentales, como la del Gobierno de Jalisco, deberán enfocarse en la “mejora de la gestión”, en la “supervisión de los procesos administrativos”, y en la imposición de algunas sanciones según el régimen disciplinario interno, pero no sustanciarán como tal expedientes de hechos de corrupción, pues éstos serán responsabilidad exclusiva del órgano especializado local.

La reforma también obliga a que los titulares de las contralorías, para poder ser nombrados y desempeñarse en las mismas, tendrán que ser antes evaluados y “certificados” por los órganos de combate a la corrupción.

Sentencias contra servidores

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el periodo 2007-2012 se dictaron en Jalisco 177 sentencias condenatorias contra servidores públicos por el delito de cohecho, es decir, el que comete un funcionario cuando “por sí o por interpósita persona, en cualquier momento, solicite o reciba, indebidamente, dinero o cualquier otra dádiva o servicio, o acepte una promesa para hacer, o dejar de hacer, algo justo o injusto relacionado con sus funciones”.

Así como otras 155 condenas por abuso de autoridad (ejercicio abusivo de funciones públicas), un delito que puede configurarse en 21 supuestos, como al servidor público que violente a una persona sin causa legítima; cuando aproveche el poder y autoridad propias del cargo para satisfacer, indebidamente, algún interés propio o de cualquiera otra persona, que no sea de orden económico; cuando obtenga de un subalterno parte o todo el sueldo de éste, le exija dádivas u otro servicio indebido (de esto acusa el Ayuntamiento de Guadalajara a la regidora con licencia Elisa Ayón Hernández en la Dirección de Panteones); cuando ejecute cualquier acto atentatorio a los derechos de otros; cuando retarde o niegue la protección o servicio obligado a prestar, por citar algunos.

En los registros judiciales del Inegi, sin embargo, no figura ninguna sentencia condenatoria en Jalisco por enriquecimiento ilícito (cuando el servidor público durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo aumente sustancialmente su patrimonio, adquiera bienes o se conduzca como dueño sobre ellos, cuando no pueda justificar su procedencia lícita); y sólo tres por peculado (todo servidor público que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado o municipio, organismo descentralizado o a un particular si, por razón de su cargo, los hubiese recibido en administración, en depósito o por otra causa).

SANCIONES
Prevé la reforma constitucional:

“Las sanciones administrativas consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas que deberán tomar en consideración los daños y perjuicios patrimoniales causados (...) El cobro de las sanciones económicas que imponga el órgano responsable de combatir la corrupción lo realizará directamente a través del procedimiento administrativo de ejecución que señale la ley”.

Sentencias condenatorias dictadas en Jalisco contra servidores públicos por actos de corrupción

    2007    2008    2009    2010    2011    2012


Cohecho    57    34    18    20    25    23

Ejercicio abusivo de funciones públicas    21    14    35    40    26    19

Ejercicio indebido de atribuciones y facultades    0    0    0    1    0    0

Falsedad en el ejercicio del servidor público    0    0    4    4    5    1

Función persecutoria y judicial indebida    0    3    2    0    0    2

Incumplimiento y abandono de funciones públicas    0    0    0    0    0    0

Negociación indebidas en ejercicio del servicio público    0    0    0    0    0    0

Patrimoniales cometidos por servidores públicos    0    0    1    1    0    0

Concusión    0    0    0    0    0    0

Desempeño irregular en la administración de justicia    0    0    0    0    0    0

Enriquecimiento ilícito    0    0    0    0    0    0

Peculado    2    1    0    0    0    0

Aprovechamiento ilícito del poder    1    0    0    0    0    0

FUENTE: Inegi, Estadísticas Judiciales.

Incluyen a jueces y magistrados

Las competencias de investigación y sanción de los órganos especializados en el combate a la corrupción a crearse en Jalisco y el resto de los Estados, según la reforma constitucional en proceso, no se concentrarán únicamente sobre el Poder Ejecutivo local y los ayuntamientos, también tendrán injerencia sobre los integrantes del Poder Judicial, es decir: los jueces y magistrados.

Si las conclusiones a las que arribaron los senadores se aplican a Jalisco, se puede adelantar que el Consejo de la Judicatura del Estado dejará de tener facultades para la sanción de corruptelas al interior del Poder Judicial. En las consideraciones del dictamen se puede leer: “Los consejos de la judicatura, federal y locales, continuarán ejerciendo sus atribuciones como hasta ahora, salvo lo relativo a los actos de corrupción, que serán competencia de los nuevos órganos constitucionales autónomos que se crean por virtud del presente decreto”.

En Jalisco, por ley, el Poder Judicial debería contar con una Unidad de Control de Confianza que tendría que aplicar este tipo de exámenes a todos sus integrantes, los jueces incluidos, para ingresar y permanecer en sus cargos públicos, sin embargo, la promoción de una controversia constitucional de su parte impide que ésta se implemente.

El combate a la corrupción en el Poder Judicial, por lo tanto, recae básicamente en su Dirección de Visitaduría, Disciplina y Responsabilidades, que es una instancia del Consejo de la Judicatura. Esta área debe inspeccionar a los 104 juzgados de Jalisco al menos un par de veces cada año, pero como se señala en su solicitud de presupuesto 2014: “Cuenta con sólo dos vehículos modelo 2006 para realizar las visitas a todo el Estado, lo que hace que la frecuencia y programación se vea limitada”.

En el periodo 2007-2012 hay registro de siete sentencias condenatorias contra servidores públicos por delitos en la función persecutoria y judicial indebida (o en la administración de justicia), según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

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