Jalisco

Podrían destituir a policías tapatíos fotografiados durmiendo

Comisario de Seguridad de Guadalajara señala que el reglamento permite desde el arresto o la destitución

GUADALAJARA, JALISCO (21/NOV/2013).- Los dos policías de Guadalajara que fueron fotografiados dormidos en su horario laboral dentro de la patrulla G-3080, según se divulgó en redes sociales este miércoles, podrían ser separados de sus puestos por la magnitud de la falta que se les atribuye, informó el comisario de Seguridad Ciudadana, Carlos Mercado Casillas: "El reglamento nos permite, va desde el arresto, es decir la sanción al elemento por este tipo de omisiones o irregularidades e incluso por el inicio del procedimiento administrativo", el cual sería la destitución de los gendarmes.
 
La dependencia giró por la mañana de este jueves un comunicado de prensa en el que califica la acción de los dos policías de grave, "ya que pusieron en riesgo equipo de la corporación, su propia vida y lo más importante, la integridad de los ciudadanos tapatíos".
 
Mercado aclaró que desde el mismo miércoles ya tenía conocimiento de la situación que derivó en el anuncio de la sanción: "Les puedo decir que lamento mucho la actitud de estos elementos, simplemente no existe una justificación para lo que estaban haciendo, ellos deberían haber estado en un recorrido, con una consigna definida, con una orden muy bien establecida, (...) de manera que la responsabilidad es total y exclusiva de ellos y la habremos de hacer valer a través de los mecanismos jurídicos que tiene la secretaría".
 
Los dos tripulantes de la patrulla fueron captados por un ciudadano mientras dormían en el parque Revolución, además, con las ventanillas abajo, vulnerando su seguridad y la de los habitantes.
 
Lo que dice la ley:

Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara
 
Capítulo XIV Del Procedimiento y las Sanciones
 
Artículo 102. Las sanciones que podrán imponerse al cuerpo de Seguridad Ciudadana son las siguientes:
I. Suspensión temporal de 5 a 45 días.
IV. Destitución, respetando el procedimiento legal y mediante resolución del órgano competente para ello.
 
Artículo 109. Son faltas que ameritan la destitución del Cuerpo de Seguridad Ciudadana, las siguientes:

IV. Poner en peligro a sus compañeros por causa de imprudencia, descuido, negligencia o abandono del servicio (...)
XI. Comprometer con su imprudencia, descuido, pánico o negligencia la seguridad del lugar donde preste sus servicios (...)

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