Jalisco
Legislativo atenderá veto a ley antiobesidad
Las observaciones del Ejecutivo de Jalisco se turnan a las comisiones correspondientes
Veta el gobernador la ley antiobesidad
GUADALAJARA, JALISCO (01/DIC/2010).- El coordinador de los diputados del PRD, Raúl Vargas López, afirmó que la fracción que encabeza atenderá las observaciones a la Ley Estatal para la Prevención y Control de los Trastornos Alimenticios, la Obesidad y la Desnutrición que el Poder Ejecutivo envió al Congreso.
El perredista fue el principal promotor de esta iniciativa que crea la llamada ley antiobesidad y afirmó que “de las observaciones señaladas por el Gobierno estatal, vale la pena precisar que en la ley que fue aprobada por unanimidad por el pleno del Poder Legislativo, las definiciones, así como los términos de trastornos alimentarios establecidos, fueron tomadas de la Organización Mundial de la Salud”.
El gobernador, en la observación tercera, dice que los diputados en su dictamen no utilizan términos adecuados de acuerdo a la Clasificación Internacional de Enfermedades, afirma por ejemplo, que el término correcto no es “trastornos alimenticios” sino que se debe decir Trastornos de la Conducta Alimentaria; otro término que corrige el Ejecutivo es anorexia y bulimia a los que se les debe incluir el vocablo “nervosa”; o definir los grados de desnutrición que excluye el documento. “Además aclara que las definiciones deben hacerse en orden alfabético y no por incisos”.
En la observación séptima, el Gobierno del Estado estima que existe ambigüedad en los términos pues en el artículo 9 del dictamen “debería señalarse al instituto concebido como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud y debe eliminarse toda referencia que pudiera suponer que el órgano desconcentrado se ha creado como un organismo público descentralizado”.
Al respecto, el legislador dijo que se eliminarán las ambigüedades y el Instituto de Nutrición quedará como un órgano descentralizado de la Secretaría de Salud; y refirió que la propuesta de hacerlo un órgano desconcentrado fue de la fracción panista.
Las observaciones realizadas han sido turnadas a las comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamento, así como a la de Higiene y Salud Pública.
Una vez atendidas, se turnarán al Pleno, y de ser aprobado por las dos terceras partes, la Ley Estatal para la Prevención y Control de los Trastornos Alimenticios, la Obesidad y la Desnutrición, será enviada de nueva cuenta al Poder Ejecutivo para su publicación, y con ello dar cumplimiento al artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
¿Qué dice la Ley?
Artículo 33.- Si el Ejecutivo juzga conveniente hacer observaciones a un proyecto de ley aprobado por el Congreso, podrá negarle su sanción y remitirlas dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se le haga saber, para que tomadas en consideración, se examine de nuevo.
Se considerará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto que no se devuelva con observaciones al Poder Legislativo dentro de los mencionados términos.
Los proyectos de ley o decreto objetados por el Gobernador del Estado y que ratifique el Congreso del Estado, deberán ser publicados en un término que no exceda de ocho días, contados a partir de la fecha en que los haya recibido nuevamente.
El proyecto de ley al que se hubieren hecho observaciones, será sancionado y publicado si el Congreso vuelve a aprobarlo por los dos tercios del número total de sus miembros presentes.
EL INFORMADOR / ZAIRA RAMÍREZ
GUADALAJARA, JALISCO (01/DIC/2010).- El coordinador de los diputados del PRD, Raúl Vargas López, afirmó que la fracción que encabeza atenderá las observaciones a la Ley Estatal para la Prevención y Control de los Trastornos Alimenticios, la Obesidad y la Desnutrición que el Poder Ejecutivo envió al Congreso.
El perredista fue el principal promotor de esta iniciativa que crea la llamada ley antiobesidad y afirmó que “de las observaciones señaladas por el Gobierno estatal, vale la pena precisar que en la ley que fue aprobada por unanimidad por el pleno del Poder Legislativo, las definiciones, así como los términos de trastornos alimentarios establecidos, fueron tomadas de la Organización Mundial de la Salud”.
El gobernador, en la observación tercera, dice que los diputados en su dictamen no utilizan términos adecuados de acuerdo a la Clasificación Internacional de Enfermedades, afirma por ejemplo, que el término correcto no es “trastornos alimenticios” sino que se debe decir Trastornos de la Conducta Alimentaria; otro término que corrige el Ejecutivo es anorexia y bulimia a los que se les debe incluir el vocablo “nervosa”; o definir los grados de desnutrición que excluye el documento. “Además aclara que las definiciones deben hacerse en orden alfabético y no por incisos”.
En la observación séptima, el Gobierno del Estado estima que existe ambigüedad en los términos pues en el artículo 9 del dictamen “debería señalarse al instituto concebido como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud y debe eliminarse toda referencia que pudiera suponer que el órgano desconcentrado se ha creado como un organismo público descentralizado”.
Al respecto, el legislador dijo que se eliminarán las ambigüedades y el Instituto de Nutrición quedará como un órgano descentralizado de la Secretaría de Salud; y refirió que la propuesta de hacerlo un órgano desconcentrado fue de la fracción panista.
Las observaciones realizadas han sido turnadas a las comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamento, así como a la de Higiene y Salud Pública.
Una vez atendidas, se turnarán al Pleno, y de ser aprobado por las dos terceras partes, la Ley Estatal para la Prevención y Control de los Trastornos Alimenticios, la Obesidad y la Desnutrición, será enviada de nueva cuenta al Poder Ejecutivo para su publicación, y con ello dar cumplimiento al artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
¿Qué dice la Ley?
Artículo 33.- Si el Ejecutivo juzga conveniente hacer observaciones a un proyecto de ley aprobado por el Congreso, podrá negarle su sanción y remitirlas dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se le haga saber, para que tomadas en consideración, se examine de nuevo.
Se considerará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto que no se devuelva con observaciones al Poder Legislativo dentro de los mencionados términos.
Los proyectos de ley o decreto objetados por el Gobernador del Estado y que ratifique el Congreso del Estado, deberán ser publicados en un término que no exceda de ocho días, contados a partir de la fecha en que los haya recibido nuevamente.
El proyecto de ley al que se hubieren hecho observaciones, será sancionado y publicado si el Congreso vuelve a aprobarlo por los dos tercios del número total de sus miembros presentes.
EL INFORMADOR / ZAIRA RAMÍREZ