Jalisco

Invalida SCJN decreto de reforma a Ley del Notariado de Jalisco

Ministros consideran que no se acreditó que lo avalado fuera conocido previamente por los diputados locales

CIUDAD DE MÉXICO (20/ENE/2014).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN) invalidó por unanimidad un decreto de reforma a la Ley del Notariado de Jalisco enviado por el gobernador Aristóteles Sandoval Díaz y aprobado por el Congreso sin haber sido conocido de antemano ni debatido.
 
La decisión se fundamenta en que no se acreditó que lo avalado fuera conocido previamente por los diputados estatales, para que pudieran discutirlo con conocimiento de causa; validarlo implicaría permitir prácticas irregulares que evidentemente repercuten en los gobernados, señalaron los ministros.
 
No es posible aprobar violaciones procesales de ese tipo "por la inseguridad jurídica que genera el conocimiento precipitado y posiblemente improvisado de las iniciativas que son sometidas a su consideración (del Congreso), lo que de alguna manera desnaturaliza la razón de ser de todo procedimiento legislativo", indicaron.
 
El asunto derivó del decreto 24158/LIX/12 emitido por el mandatario estatal y aprobado por la mayoría del Congreso local, por el cual se reformaba la Ley del Notariado de Jalisco.
 
Al darse cuenta que el decreto incluyó la derogación de la fracción XI del Artículo 9 de la Ley del Notariado, que no fue conocida y mucho menos debatida por los diputados, una minoría del Congreso presentó la acción de inconstitucionalidad.
 
Durante el trámite legislativo, los diputados de Jalisco abordaron diversos aspectos de la iniciativa de reforma, en particular la parte correspondiente al Artículo 28 de la mencionada legislación.
 
Pero al publicarse la reforma con el fin de que pudiera entrar en vigor, los impugnantes se dieron cuenta que el decreto incluía la derogación de la fracción XI del Artículo 9 que en ningún momento conocieron y, por tanto, tampoco pudieron debatir para su eventual aprobación.
 
La referida reforma señaló que "para obtener la patente de aspirante al ejercicio del notariado se requiere: XI. No estar comprendido en los supuestos de incompatibilidad con el ejercicio notarial a que esta ley se refiere".

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