Jalisco

Incluyen candidaturas independientes en Constitución de Jalisco

Diputados sesionaron de manera conjunta para incluir la figura de candidaturas independientes en Constitución de Jalisco

GUADALAJARA, JALISCO (19/JUL/2013).- Los integrantes de las comisiones de Asuntos Electorales, Puntos Constitucionales y Participación  Ciudadana sesionaron de manera conjunta para reformar dos artículos de la Constitución de Jalisco y crear la figura de candidaturas independientes.

El proyecto de dictamen de decreto que reforma y adiciona los artículos 8 y 13 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para que los ciudadanos tengan el derecho de participar como candidatos a los cargos de elección popular sin necesidad de ser postulados por ningún partido político.

En la reunión de trabajo de las comisiones conjuntas, la diputada vocal Celia Fausto Lizaola, destacó la relevancia que tendrán las candidaturas independientes, “es un derecho social cuyo ejercicio enriquecerá el abanico  de opciones para representar a la ciudadanía al frente de los distintos órdenes de gobierno”.

No obstante, dijo que hay tareas pendientes por razonar y definir en la normatividad secundaria, por ejemplo: Precisar el porcentaje de ciudadanos inscritos en el padrón que deberán avalar las candidaturas a munícipe, diputado y gobernador; el procedimiento para el ejercicio de recursos públicos y el monto que se les entregará; y la circunstancia cuando militantes de partido, al no resultar electo en un proceso interno partidista, migren en automático a candidaturas ciudadanas, definiendo si la militancia partidaria tiene una huella permanente o temporal.

Al respecto, el presidente de la Comisión de Asuntos Electorales, Joaquín Portilla Wolff dijo que las reformas secundarias que deberán verse reflejadas en el Código Electoral podrán concretarse hasta el mes de abril o mayo del próximo año.

El diputado del PRI dijo que antes de concretar los cambios al Código Electoral, deben hacerse foros con especialistas en el tema para determinar “las reglas del juego”  que deberán seguir  los candidatos independientes.

El pleno del Congreso podría aprobar en las próximas horas las reformas que hicieron las comisiones legislativas a la Constitución de Jalisco.
 
¿Qué dice la reforma?


Artículo 8 de la Constitución de Jalisco
“Un ciudadano podrá ser votado en toda elección popular, siempre que el individuo reúna los requisitos que determine la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución de Jalisco y sus respectivas leyes reglamentarias, y no esté comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas por las mismas. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley”.

Artículo 13.
“Los partidos políticos tienen el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2º, apartado A, fracciones III y VII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Los ciudadanos de manera independiente podrán postularse como candidatos a cargos de elección popular, en los términos y bajo las condiciones que establezca la ley”.

EL INFORMADOR/ ZAIRA RAMÍREZ

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