Jalisco

Envía TEPJF a tribunal de Jalisco demanda contra Emilio

En sesión pública los magistrados determinaron reencauzar dicha demanda al órgano jurisdiccional jalisciense para que éste conozca el recurso legal.

MÉXICO.- La Sala Superior del TEPJF ordenó al Tribunal Electoral de Jalisco analizar la demanda promovida por el líder de la FEU, Cesar Barba Delgadillo, contra el gobernador Emilio González por presuntamente no suspender el aumento a las tarifas del transporte público.  

En sesión pública los magistrados determinaron reencauzar dicha demanda al órgano jurisdiccional jalisciense para que éste conozca  el recurso legal y conforme a su competencia y atribuciones emita la resolución que a derecho corresponda.  

Los magistrados tomaron la decisión luego de resolver el juicio para la protección de los derechos políticos electoral del ciudadano clasificado con el número de expediente SUP-JDC-347/2008 promovido por Barba Delgadillo contra González Márquez.  

La ponencia del caso fue presentada al pleno por el magistrado Flavio Galván Rivera quien propuso su desechamiento.  

La posición del ex presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fue rebatida por los restantes seis magistrado, quienes indicaron que los mecanismos de democracia directa son materia de derecho electoral.  

Por ello, son competencia del TEPJF pero antes de llegar a esta instancia deben haberse agotado en los órganos locales correspondientes.  

Los magistrados María del Carmen Alanis, Pedro Esteban Penagos, Alejandro Luna, Constancio Carrasco, Salvador Olimpo Nava y Manuel González Oropeza se pronunciaron en contra del desechamiento.  

Sin embargo, declararon la improcedencia del juicio debido a que no se había satisfecho el principio de definitividad.  

En la demanda el dirigente del Federación de Estudiantes Universitarios (FEU) acusó al gobernador jalisciense de no suspender el acuerdo por el que se autorizó el aumento en las tarifas para el transporte público, derivada de la solicitud de referéndum.   

El incremento a la tarifa del transporte, que pasó de 4.50 pesos a cinco pesos,  entró en vigor el 2 de marzo.  

Según el quejoso, el mandatario estatal debía ceñirse al Artículo 47 de la Constitución que establece que cuando hay una solicitud de referéndum derogatorio debe quedar en suspenso la medida impugnada, es decir que el pasaje tendría que quedar en 4.50 pesos.  

Los magistrados de la Sala Superior del TEPJF no se pronunciaron sobre el fondo del asunto, lo que podrían hacer si el fallo del órgano jurisdiccional local no satisface al demandante y éste impugna dicha resolución. 

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