Jalisco

En vigencia, regulación de ruido en giros comerciales tapatíos

Ahora la reglamentación municipal de Guadalajara define de manera específica los niveles permitidos de ruido para todos los establecimientos, incluidos bares y antros

GUADALAJARA, JALISCO (17/SEP/2012).- A partir de este mes de septiembre la ciudad de Guadalajara cuenta con una nueva regulación vigente sobre el ruido que generan los establecimientos comerciales, concebida para disminuir las molestias vecinales que venían generando algunos giros como bares y antros que no están equipados para aislar el sonido que producen desde su interior.

A mediados del año 2011 este diario publicó una serie de notas informativas que daban cuenta de la manera en que estos sitios de esparcimiento pueden alterar la vida de los que habitan alrededor, principalmente a sus momentos de descanso nocturno, en zonas como el entorno de la Avenida Chapultepec, cuando sus instalaciones dejan escapar al exterior la música a un alto volumen.

La autoridad municipal, en específico, su Dirección de Inspección y Vigilancia, advertía en aquel entonces que no existía un apartado dentro de la reglamentación tapatía que abordara de forma puntual y eficaz la generación de ruido en los giros comerciales, lo que le impedía imponer sanciones administrativas que resultaran sólidas jurídicamente.

Para enero de 2012 se presentó formalmente ante el pleno del Ayuntamiento la iniciativa que daría lugar a la postre a esta nueva regulación para atender este aspecto sonoro en la operación de los establecimientos, dentro de una reforma al Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios de Guadalajara.

Los cambios propuestos por el regidor Eduardo Almaguer Ramírez fueron aprobados el 28 de agosto de 2012 por el Ayuntamiento en pleno y publicados recientemente en la Gaceta Municipal, el 3 de septiembre, lo que les da toda la validez para comenzar a ser aplicados por los inspectores municipales, y a ser exigidos por los vecinos que siguen pasando por situaciones como las expuestas (puede ser denunciado en el 070).

Ahora el artículo 15 del Reglamento citado establece como una prohibición para los titulares de las licencias y permisos que expide el Gobierno municipal el "causar ruidos que excedan los 68 dB (decibeles) del horario que comprende de las 06:00 a las 22:00 horas, y de 65 dB en el horario que comprende de las 22:00 a las 06:00 horas. La medición de niveles de decibeles se realizará de conformidad con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994; así como trepidaciones, producir malos olores o sustancias contaminantes".  

Antes del 3 de septiembre, ese artículo reglamentario apenas mencionaba como una prohibición para el titular de una licencia el "causar ruidos", así, sin más, lo que la hacía "inaplicable", según lo argumentaba Almaguer Ramírez en su propuesta de reforma, "ya que la dependencia encargada de la supervisión y vigilancia no cuenta con un parámetro específico de lo que se considera dañino para la ciudadanía en materia de ruido, y por ello, al momento de la aplicación de sanciones a aquellos giros que notoriamente causan o generan excesivo ruido, las mismas resultan ineficaces jurídicamente hablando, ya que al ser recurridas (reclamadas o impugnadas), resulta procedente su nulidad, por no estar debidamente fundadas".

El Reglamento modificado también incluye desde este mes la generación de ruido excesivo como una causal de clausura, esto es, cuando la medición del sonido supere los mismos límites fijados en el artículo 15, y los cuales responden, a su vez, a la Norma Oficial Mexicana en la materia.

De esta manera, el Ayuntamiento de Guadalajara respondió, además, al exhorto que hizo el Poder Legislativo de Jalisco a todos lo Gobiernos municipales del Estado, para que diseñen regulaciones o normativas concretas sobre el ruido que producen los giros comerciales en sus respectivos territorios, un llamado que, en el caso de la autoridad tapatía, fue recibido desde el 14 de julio de 2011.

EL INFORMADOR / LUIS HERRERA

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